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DECRETO Nº
486/001
Publicado el 14.12.001 en el
Diario Oficial Nº 25.910.
SOCIEDADES ANÓNIMAS - SE MODIFICAN
DISPOSICIONES
RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES A
CARGO DE LAS
MISMAS Y A LAS SANCIONES A
APLICAR.
Ministerio de Economía y
Finanzas
Montevideo, 5 de diciembre de
2001
Visto: lo dispuesto por el
artículo 412º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y su Decreto
Reglamentario Nº 335/990, de 26 de julio de 1990.
Resultando: que las normas
citadas hacen referencia a la fiscalización estatal de la sociedades
anónimas y a las sanciones que deben aplicarse a las mismas, a sus
adminstradores, directores o encargados de su control privado, en caso de
violación de la Ley, el estatuto o el reglamento.
Considerando: I) . que en
cumplimiento de sus cometidos de órgano estatal de control sobre dichas
entidades, la Auditoría Interna de la Nación ha podido evaluar los
resultados de la aplicación de la referida normativa y, particularmente,
lo relativo a las infracciones u omisiones a sus respectivas
disposiciones.
II) que de acuerdo a la
experiencia recogida, se estima necesario proceder a la adecuación de la
reglamentación relativa a las obligaciones a cargo de las sociedades
anónimas, así como respecto a las sanciones que corresponde aplicar por
los incumplimientos y omisiones en que incurran las mismas, sus
directores, o encargados de su control interno.
Atento: a lo expuesto, a lo
que disponen las normas precitadas y a lo informado por la Auditoría
Interna de la Nación.
El Presidente de la
República
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Modifícanse los
artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 335/990, de 26 de julio de 1990, los
que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 3º.- (Obligaciones de las
sociedades anónimas, sus administradores, directores o encargados de su
control privado).-"
A los fines del artículo 412º concordantes y
complementarios de la Ley que se eglamenta, son obligaciones de todas
las sociedades anónimas, sus administradores, directores o encargados de
su control privado, las siguientes:
- Presentar ante la Auditoría Interna de la
Nación, las solicitudes para aprobación de su estatuto social y sus
modificaciones, las de fusión, escisión, disolución anticipada o
transformación, dentro del plazo de 30 días del acto respectivo.
- Comunicar los aumentos de capital
resueltos al amparo de su artículo 284º con posterioridad a su
inscripción y publicación, los aumentos de capital resueltos al amparo
de su artículo 288º, las integraciones de capital efectuadas conforme
a lo dispuesto por su artículo 289º, las reducciones del capital
integrado (artículos 290º, 292º y 293º), el rescate o amortización de
acciones (artículo 312º), el reintegro de capital (artículos 160º y
362º).
- Presentar Balance especial en los casos
que corresponda.
- Comunicar la conversión en sociedad
anónima abierta (artículo 247º).
- Acreditar por parte de las Sociedades
Anónimas Financieras de Inversión el cumplimiento de la suscripción e
integración de capital dentro del plazo otorgado por la Resolución
administrativa que aprueba su estatuto.
- Exhibir los libros y otros documentos que
se requieran, en los límites de la fiscalización correspondiente y
dentro del plazo de 10 días corridos a partir de comunicado el
requerimiento (artículo 413º).
- Llevar los libros obligatorios para todo
comerciante o los medios técnicos legalmente instituidos en su
reemplazo, así como los indicados en la sub sección VI de la sección V
del capitulo II de la Ley que se reglamenta.
Las obligaciones mencionadas en el presente
artículo con las excepciones establecidas en su propio texto, deberán
cumplirse dentro del plazo de 60 días corridos, contados a partir de la
celebración de cada acto o de ocurrido el hecho que da mérito a su
cumplimiento.
"Artículo 4º.- (Obligaciones de las
sociedades anónimas abiertas, sus administradores, directores o
encargados de su control privado).-"
Son además obligaciones de las sociedades
anónimas abiertas, sus administradores, directores o encargados de su
control privado, las siguientes:
- Comunicar las convocatorias a asambleas
con una anticipación mínima de 5 días hábiles (artículo 415º) y de 2
días hábiles en el caso de la asamblea unánime (artículo 347º).
- Presentar fotocopias autenticadas de actas
de asambleas, documentos tratados en las mismas y copia del libro de
Registro de Asistencia de Accionistas a Asambleas (artículos 360º y
414º inciso 1º).
- Someter a aprobación de la asamblea de
accionistas los estados contables confeccionados de acuerdo a normas
contables adecuadas, la memoria y el proyecto de distribución de
utilidades, si correspondiere, dentro del plazo de 120 días de la
fecha de cierre de ejercicio (artículo 88º).
- Presentar los estados contables y el
proyecto de distribución de utilidades aprobados, dentro de los 30
días de la clausura de la Asamblea que los haya aprobado, a los
efectos de su visación y posterior publicación (artículos 97º inciso
3º y 416º). Asimismo, presentar la memoria, el informe del Síndico y
toda otra documentación que le fuere requerida por la Auditoría
Interna de la Nación a los efectos de la visación.
Las sociedades controlantes deberán presentar
además, estados contables anuales consolidados a la fecha de cierre de
ejercicio (artículo 89º).
Quedan exceptuadas de lo establecido en el
presente numeral, las instituciones de intermediación financiera
reguladas por el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, cuyo
control corresponde al Banco Central del
Uruguay.
- Acreditar la publicación de los estados
contables y del proyecto de distribución de utilidades (artículos 97º
inciso 3º y 416º).
- Presentarse ante la Auditoría Interna de
la Nación dentro del plazo y con los recaudos que ésta establezca
comunicando la sede o sedes sociales, entendiendo por tales el centro
de administración y sucursales, así como sus respectivas
modificaciones (artículo 418º), el nombramiento, cese y revocación del
directorio y del órgano de fiscalización interno (artículo 414º).
- Confeccionar y firmar las actas de
asambleas dentro de los 5 días de celebrada la misma (artículo 103º).
- Celebrar reunión del directorio por lo
menos una vez al mes (artículo 386º).
Las obligaciones mencionadas en el presente
artículo con las excepciones establecidas en su propio texto, deberán
cumplirse dentro del plazo de 60 días corridos contados a partir de la
celebración de cada acto o de ocurrido el hecho que da mérito a su
cumplimiento.
"Artículo 5º.- (Sanciones y
Procedimiento)."
El incumplimiento por parte de las sociedades
anónimas, sus administradores, directores o encargados de su control
privado, de las obligaciones preceptuadas en el presente Decreto, así
como el incumplimiento de las otras obligaciones legales, reglamentarias
o estatutarias que la Auditoría Interna de la Nación determine, darán
lugar a la imposición, por parte de ésta y mediante el procedimiento que
se establece, de las sanciones que se califican y categorizan de la
siguiente forma: |