DECRETO N° 222/004
30/06/04 – MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 162/004 DE 12/05/2004
VISTO: el Decreto N° 162/004, de 12 de mayo de 2004.-
RESULTANDO: que se padeció error en la redacción dada
a los artículos 3° y 4° de dicha norma.-
CONSIDERANDO: que en su mérito resulta necesario subsanar
el referido error.-
ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión
Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo,
creada por Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al artículo 3° del Decreto
N° 162/004, de 12 de mayo de 2004, el siguiente inciso:
"La Norma Internacional de Contabilidad N° 7 será de aplicación obligatoria
en el caso que se adopte el concepto de fondos igual efectivo y equivalente".
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el inciso 2° del artículo
4° del Decreto N° 162/004, de 12 de mayo de 2004, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
" En caso de dudas en la interpretación de las normas contables, se
deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por el Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad y las Interpretaciones de
las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de
Interpretaciones".-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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