ADMINISTRADORES DE EMPRESAS, GESTORIAS O PROFESIONALES.

 

 

As. Contable.

Asesoramiento Tributario.

Asesoramiento Laboral.

Asesoramiento de Leyes Sociales.

Asesoramiento Municipal.

Asesoramiento Ministerial.

 

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ASESORAMIENTO CONTABLE

           

Leyes, Decretos y Resoluciones relacionadas a los Estados Contables, Normas Internacionales y modificaciones, Ley de Sociedades Comerciales y modificaciones, de Capital inicial mínimo SA y Ltda.. etc.

 

CLASIFICADAS POR:

 

Temas Contables

Temas relacionados a las Sociedades Comerciales

Temas relacionados al Registro de Marcas y Patentes

 

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Temas Contables:                          <VOLVER>

 

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Temas relacionados a las Sociedades Comerciales       

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Temas relacionados al Registro de Marcas y Patentes

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<VOLVER> a Asesoramiento Contable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASESORAMIENTO TRIBUTARIO

 

            Código Tributario  

1 - Capítulo I -    Disposiciones Preliminares

2 - Capítulo II -   Derecho Tributario Material

3 - Capítulo III -  Derecho Tributario Formal

4 - Capítulo IV -  Derecho Procesal Tributario

5 - Capítulo V  Infracciones y Sanciones - Vigencias

6 - Capítulo VI -  Derecho Penal Tributario

 

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            Índice de Impuestos Administrados por D.G.I.

·         Título 1 - Normas Generales de Derecho Tributario Nacional

·         Título 2 - Derecho Tributario Internacional (Parte I)

·         Título 2 - Derecho Tributario Internacional (Parte II)

·         Título 3 - Algunas exoneraciones de interés general

·         Título 4 - Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC)

·         Título 5 - Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión (SAFI)

·         Título 6 - Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (SEG.)

·         Título 7 - Impuesto a las Ventas Forzadas (IVF)

·         Título 8 - Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA)

·         Título 9 - Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)

·         Título 10 - Impuesto al Valor Agregado (IVA)

·         Título 11 -Impuesto Específico Interno (IMESI)

·         Título 12 - Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera (ICOME)

·         Título 13 - Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público (REM)

·         Título 14 - Impuesto al Patrimonio (PAT.)

·         Título 15 - Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)

·         Título 16 - Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA)

·         Título 17 - Impuesto a las Comisiones (COM.)

·         Título 18 - Impuestos para el Fondo de Inspección Sanitaria (FIS)

·         Título 19 - Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)

·         Impuesto a los Ingresos de los Organizadores de Sorteos

·         Impuesto de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI)

·         Impuesto a las Retribuciones por Servicios al Estado- derogado

·         Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA)

·         Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS)

·         Impuesto a las Cesiones de Derechos sobre Deportistas

·         Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL)

·         Impuesto Adicional a las Retribuciones Personales- derogado

·         Impuesto a las tarjetas de crédito

·         Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP)

Impuesto IPE Historia de cuotas del

 

 

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IMPUESTO A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS
Texto Ordenado 1996   Título 4    Artículo 61º inciso 1º

Decreto Número / año

Fecha

Importe de cuota fija.

Boletín DGI

56/991, art.7º

28.01.991

Monto mensual año 1991: N$ 45.000.-

212

716/991

27.12.991

Monto mensual año 1992: N$ 85.000.-

223

624/992, art.2º

16.12.992

Monto mensual año 1993: N$ 138.000.-

235

590/993, art.2º

30.12.993

Monto mensual año 1994: $ 220.-

247

534/994, art.2º

08.12.994

Monto mensual año 1995: $ 320.-

259

457/995, art.2º

22.12.995

Monto mensual año 1996: $ 460.-

271

502/996, art.2º

24.12.996

Monto mensual año 1997: $ 590.-

283

489/997, art.2º

30.12.997

Monto mensual año 1998: $ 690.-

295

389/998, art.2º

30.12.998

Monto mensual año 1999: $ 760.-

307

401/999, art.2º

21.12.999

Monto mensual año 2000: $ 800.-

319

378/000, art.2º

20.12.000

Monto mensual año 2001: $ 850.-

331

519/001, art.2º

28.12.001

Monto mensual año 2002: $ 880.- variable

343

499/002, art.2º

30.12.002

Monto mensual año 2003: $ 1.090.- variable

355

533/003, art.2º

23.12.003

Monto mensual año 2004: $ 1.220.- variable

367

448/004, art.2º

22.12.004

Monto mensual año 2005: $ 1.320.- variable

379

 

En importe de cuota (variable) significa que de acuerdo a la antigüedad de la empresa es el importe a pagar, es decir que en el primer ejercicio corresponde pagar el 25% de la cuota fija, en el segundo ejercicio corresponde pagar el 50% de la cuota y en el tercer ejercicio el 100%. Se entiende por primer ejercicio el período comprendido entre el inicio de la actividad  y el 31 de diciembre de ese mismo año, segundo ejercicio es el período desde el 1º de enero del año siguiente al de inicio de la actividad y hasta el 31 de diciembre (cierre ej. fiscal).

 

 

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ASESORAMIENTO LABORAL       

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DOCUMENTACIÓN LABORAL

NORMATIVA LABORAL

CONVENIOS COLECTIVOS – CATEGORÍAS – SALARIOS      ( ver en   <INFORMACIÓN>   <NOTICIAS> )

 

 

 

 

 

LA DOCUMENTACIÓN LABORAL:

El Decreto 392/80 establece que la documentación laboral que deben llevar las empresas. Se aplica a todo tipo de empresas, incluso las que no tienen finalidad de lucro. Comprende al comercio, la industria, los servicios y a aquellas actividades rurales que tienen previsto por la legislación sustantiva, la limitación de la jornada.

Los documentos más importantes y de carácter general para todo tipo de actividad son:

·         Planilla de Trabajo       Como Registrarla     Costo, lugar de la planilla      Planilla Complementaria

·         Libro Único de Trabajo

·         Recibos de pago de haberes

·         Documento Único Rural

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PLANILLA DE TRABAJO

Es el documento de control que tiene la IGTSS. Todas las empresas -excepto las de actividad agropecuaria y el servicio doméstico- deben registrar sus planillas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que comenzaron su actividad y renovarla anualmente si tienen empleados y cada cinco años si no cuentan con personal. Las fechas de renovación surgen del Calendario de renovaciones.

La planilla de trabajo impresa debe permanecer en la empresa a la vista del personal (Dec. 392/80 Cap. II Art. 5º), no pudiendo sacarse de allí salvo para su renovación. Si no se encuentra durante una inspección de trabajo, la empresa será sancionada con multa.

En la planilla se registran todos los datos que son de interés para el MTSS así como para los trabajadores. En la primera parte figuran todos los datos de la empresa, incluyendo los números de registro ante los organismos de seguridad social y el Banco de Seguros.
Luego tiene todos los datos del trabajador, su nombre, documento de identidad, fecha de ingreso, categoría, salarios, fecha de egreso. Es un documento muy utilizado en la esfera judicial, ante reclamaciones de trabajadores.

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Cómo registrar la Planilla Contralor de Trabajo.

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Se admite su presentación en tres formas:

·         Planilla en papel. Este formato sólo se admite para empresas con un máximo de 4 empleados. Se compra el formulario preimpreso en cuatro vías, se completa debidamente y se registra en la División Documentos de Contralor, 1er piso de Juncal 1511 en Montevideo o en la Oficina de Trabajo correspondiente a la localidad donde la empresa desarrolla su actividad, aquí quedan dos copias. El original y una copia quedará en poder de la empresa.

·         Presentación en disquete. Se entrega en el Ministerio un disquete conteniendo un archivo con la información de la Planilla. Este archivo puede generarse con el Programa GSIP proporcionado en forma gratuita o con un programa propio de la empresa para lo cual se especifica su formato en el manual del GSIP que también puede ser bajado desde el vínculo anterior.
No todas las Oficinas de Trabajo del Interior están equipadas para recibir la Planilla en medio magnético por lo que se sugiere a las empresas del Interior consultar telefónicamente antes de cambiar a este sistema.

·         Presentación por Internet. Este sistema está disponible para todas las empresas del país. Como en el caso anterior es necesario generar el archivo con la Planilla pero en lugar de copiarlo a un disquete se envía a través de esta página. El Ministerio recibe la Planilla, la chequea verificando que el formato sea correcto y que la información sea coherente con la presentación del año anterior. En caso de detectar errores lo comunica a la empresa mediante el correo electrónico, ésta puede reiterar el envío tantas veces como sea necesario.
Cuando está todo correcto se comunica por el mismo medio a la empresa que puede pasar a retirar el certificado de renovación contra la presentación del o los timbres correspondientes.
Este sistema sólo está disponible para enviar renovaciones de planillas. Las presentaciones por primera vez así como las complementarias se siguen recibiendo por cualquiera de los sistemas anteriores.

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Costo y lugar de venta

Ya sea la Planilla en formato papel como los timbres que se deben presentar para obtener el certificado de renovación se venden en el Departamento de Tesorería, 2º piso de Juncal 1511 en Montevideo o en las Oficinas de Trabajo del Interior.

En cada planilla se puede registrar un máximo de 20 empleados, de la misma forma se debe adquirir un timbre por cada 20 empleados o fracción.

El costo de cada planilla o timbre es de 2 UR (ver valor de la UR)

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Planilla complementaria

Durante el año en que la renovación de la planilla se encuentra vigente, los ingresos de nuevos trabajadores como los cambios de categoría de los actuales deben ingresarse al sistema de planillas. Cuando, con uno de estos ingresos se supera un múltiplo de 20, la empresa debe presentar una planilla complementaria para lo cual dispone de tres días hábiles.
De no hacerlo en este plazo se hará pasible de la aplicación de una multa.

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LIBRO UNICO DE TRABAJO


Fue creado por el Dto. 658/91 y tiene por cometido que los inspectores anoten allí cuando hacen una visita; también se anotan todos los cambios de horarios, descansos, etc. que varían en relación con la planilla. Lo que pretende este libro es que no sea necesario renovar la planilla por circunstancias como ésas, antes de que se cumpla un año y darle mayor flexibilidad a la planilla, que tiene espacios reducidos. Permite anotar horarios rotativos, cambios de horario, horas extras, licencias, convenios de fraccionamiento de licencia, accidentes de trabajo, etc.
No se exige anotación manuscrita en el Libro, pueden adjuntarse listados de computadora.

 

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RECIBO DE PAGO DE HABERES


El Decreto 392/80 preveía una constancia de actividad laboral, con todos los datos de la relación laboral, que el trabajador tenía que portar siempre consigo. Esa constancia fue eliminada por el Decreto 337/92 de 30/3/92 y en su lugar se modificaron las formalidades que debían contener los recibos de pagos de haberes, ya que los mismos iban a contener todos los datos que surgían del recibo. Cada vez que el empleador pague algún rubro laboral debe expedir una constancia que tiene impresos todos los datos de la empresa así como los datos de ese trabajador en particular. Es una especie de resumen de todo lo que contiene la planilla de trabajo y sustituye a la constancia de actividad laboral.

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DOCUMENTO UNICO RURAL

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De acuerdo a lo establecido por el Decreto 392/80 cap. IX las empresas rurales en las cuales su actividad sea ganadería o agricultura en gran extensión deben llevar Documento Único Rural.
Este es un formulario que se puede bajar desde esta página ingresando en el vínculo que aparece más abajo o retirarse en la Inspección General, 1er piso de Juncal 1511 en Montevideo o en las Oficinas de Trabajo del Interior.
La empresa debe llenarlo en 4 vías y presentarlo en la Oficina correspondiente a la localidad donde se desarrolla la actividad. Una vez registrado el MTSS conserva dos vías, otra queda en poder de la empresa y la última es para el trabajador.
Es gratuito y el plazo para registrarlo es de 30 días a partir del ingreso del trabajador, se renueva cada 5 años.
Las modificaciones que se registren después de presentado deben anotarse al dorso del Documento en el original y en la copia del trabajador.
Cuando el trabajador egresa se dispone de un plazo de 30 días para clausurar el Documento, presentándolo en la oficina correspondiente.

Quedan exceptuadas del Documento Único Rural y deberán presentar Planilla de Control de Trabajo los siguientes  establecimientos: granjas, quintas, jardines, criadores de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general  de verduras, legumbres, tubérculos, frutas, flores, arroceras, explotación de bosques, montes y turberas.    

Haga clic aquí para bajar el documento único rural

 

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NORMATIVA LABORAL

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Derecho Laboral Uruguayo. Aquí se encuentran las normas que regulan el trabajo y las relaciones entre trabajadores y empleadores.

 

Seguridad e Higiene. Contiene las normas que regulan las condiciones de seguridad e higiene en los ambientes laborales.

 

Salud ocupacional. Contiene las normas que garantizan la salud de los trabajadores en relación con su trabajo.

 

Convenios internacionales. Remite a ILOLEX, una base de datos trilingüe que contiene los Convenios y Recomendaciones de la OIT, ratificaciones, comentarios de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical, reclamaciones, quejas, interpretaciones, estudios generales, y numerosos documentos vinculados.

 

Convenios ratificados por Uruguay. Ingresa directamente al conjunto de leyes uruguayas contenidas en NATLEX, base de datos de OIT constantemente actualizada que contiene referencias sobre leyes nacionales del trabajo, la seguridad social, y los derechos humanos. No todas las leyes figuran con su texto completo.

 

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   DERECHO LABORAL URUGUAYO

 

 

 


- Disposiciones procesales
- Salarios
- Aguinaldo
- Horarios de trabajo
- Horas extras
- Descanso semanal
- Descansos intermedios
- Licencia

 

 


- Feriados
- Salario vacacional
- Trabajo a domicilio
- Despido
- Seguro de paro
- Seguro de enfermedad
- Maternidad
- Accidentes de trabajo

 

 

 

 

 

 

 

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MARCO LEGAL EN EL AREA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL

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Las disposiciones que regulan las condiciones de seguridad, higiene y salud laboral en nuestro país, y cuyo control es función de la División CAT, comprenden un conjunto de normas de alcance internacional y nacional: Convenios Internacionales de Trabajo (C.I.T.) ratificados por el país, leyes con carácter general y particular, decretos reglamentarios, con carácter general y para diferentes ramas de actividad, resoluciones, así como una serie de normas técnicas homologadas para asegurar estándares de calidad en equipos de protección y máquinas en general.

Hemos clasificado las normas incluidas como sigue:

 

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DE ALCANCE NACIONAL

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Ley 5.032 de 21 de julio de 1914.
Sobre prevención de accidentes de trabajo, con carácter general para todas las ramas de actividad.

Decreto 680/977 de 6 de diciembre de 1977.
Reglamentario de los Convenios Internacionales de Trabajo N° 81 y 129, el cual establece las competencias de la I.G.T.S.S. para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores, por medio de información, divulgación, asesoramiento formación y control del cumplimiento de las disposiciones vigentes, con intervención directa en los lugares de trabajo, pudiendo llegar a la clausura preventiva "de locales o sectores afectados o de determinadas máquinas, artefactos o equipos que ofrezcan peligros para la vida o integridad física del trabajador" (inciso i), art. 6°).

Decreto 83/96 de 7 de marzo de 1996. 
Crea el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, de carácter tripartito e interinstitucional, cuyas funciones y cometidos son:

1.       Estimular y coordinar las iniciativas y actuaciones de los organismos, empresas y personas que desarrollan actividades relacionadas con tales materias;

2.       Promover el desarrollo legislativo sobre prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo;

3.       Proponer a la autoridad competente las reglamentaciones tendientes a impedir la fabricación o importación de tecnologías sucias, contaminadas o inseguras;

4.       Recabar informes técnicos de los Organismos o Instituciones vinculadas con la seguridad y salud de los trabajadores...;

5.       Estudiar las propuestas planteadas por empresarios y trabajadores, con el objeto de promover soluciones unitarias y coordinadas desde la Administración del Estado, para la eficaz labor preventiva de Accidentes y Enfermedades Profesionales ;

6.       Elaborar pautas para reducir la accidentabilidad a nivel nacional y sectorial y proponer las modificaciones necesarias en el sistema de estadísticas en materia de seguridad y salud en el trabajo;

7.       Elaborar y proponer planes, programas y campañas nacionales de seguridad, Higiene y mejora de las condiciones de trabajo;

8.       Analizar los convenios y Tratados Internacionales y promover su aprobación y ratificación, cuando se estime conveniente;

9.       Promover planes de estudio específicos sobre prevención de riesgos laborales y en general la formación en tales materias...;

10.   Otorgar distinciones ...en todos aquellos casos que superen por sus realizaciones para la prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo, las condiciones mínimas impuestas por la legislación;

11.  Recomendar la creación de Consejos Zonales o sectoriales por actividades laborales, cuando las circunstancias lo aconsejen.

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EN LA INDUSTRIA, COMERCIO O SERVICIO

Dto. 406/988 de 3/6/88, reglamentario de la Ley 5.032, que refiere a las condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional en todo tipo de establecimiento (industriales, comerciales o de servicio) públicos o privados, a excepción de la industria de la construcción.

Dto. 103/96 de 20/3/96 referente a la homologación de Normas UNIT para asegurar estándares de calidad para los equipos de protección personal y la maquinaria en general.

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EN LA CONSTRUCCIÓN

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Dto. 89/95 de 21/2/95 relativo a la seguridad e higiene en la industria de la construcción, creando en su Capítulo VIII, el Servicio de Seguridad en el Trabajo (S.S.T.), obligatorio para toda obra que ocupe más de 5 operarios o ejecute trabajos a más de 8 metros de altura y/o excavaciones con profundidad mayor a 1,50 mts. Esta norma reglamenta la Ley 5.032, y su elaboración ha sido fruto del trabajo conjunto de una Comisión Tripartita, integrada con representantes de los actores laborales del sector.

Resolución de 23/6/95 que crea el Registro Nacional de Asesores en Seguridad e Higiene en el Trabajo para la industria de la construcción, y determina las funciones del asesor en seguridad así como los requisitos del mismo (ser ciudadano, residente en el país, ser Técnico Prevencionista o Ingeniero o Arquitecto con experiencia en materia de seguridad e higiene en el trabajo).

Dto. 53/96 de 14/2/96 crea la figura del Delegado de Obra en Seguridad e Higiene, designado por los trabajadores, cuando la obra ocupe 5 operarios o más o ejecute trabajos a más de 8 metros de altura o bien excavaciones con profundidad mayor de 1,50 mts. Este delegado tiene la función de colaborar con el S.S. en la empresa, en la prevención de riesgos y acompañar a los Inspectores en ocasión de los procedimientos de control en obra, así como asistir a cursos de capacitación impartidos o avalados por la I.G.T.S.S.

Dto. 76/96 de 1/3/96 sobre las condiciones que debe tener el delegado de obra:

·         Categoría de Oficial

·         2 años de actividad en el ramo

·         90 días de antigüedad en la empresa

Dto. 82/96 de 7/3/96, relativo al Libro de Obra, donde se registran los datos documentales de la empresa y se acredita el S.S.T., anotándose las recomendaciones del Servicio, como así también las intimaciones practicadas por la I.G.T.S.S.

Dto. 103/96 de 20/3/96 referente a la homologación de Normas UNIT para asegurar estándares de calidad para los equipos de protección personal y la maquinaria en general.

Dto. 283/96 de 10/7/96 y su complementario de 12/8/96, relativos a la obligación de presentar ante la I.G.T.S.S. el Estudio de Seguridad e Higiene firmado por arquitecto o ingeniero y el Plan de Seguridad e Higiene firmado por Técnico Prevencionista donde consten las medidas de prevención de los riegos detallados en el estudio.

Dto. 227/997 de 2/7/97, relativo al Convenio Colectivo del 27/6/997, para el Grupo Salarial N° 37 "Construcciones e Instalaciones de la Construcción", con vigencia hasta marzo del año 2000, donde en su art. 18 establece disposiciones en materia de seguridad e higiene en las obras.

Dto. 13/001 de 19/01/01, establece que el convenio colectivo suscrito el 11 de diciembre de 2000, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 37 "Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción", rige con carácter nacional desde el 1º de setiembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2005. 

Dto. 179/001 de 16/5/01, publicado en el Diario Oficial el 25/5/2001cuya vigencia se hará efectiva a los 120 días de su publicación. Versa sobre Riesgo Eléctrico en la Industria de la Construcción y se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Art. 262 del Dec. 89/95 que trata sobre Prevención de Accidentes de Trabajo en la Industria de la Construcción.

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EN LA ACTIVIDAD RURAL

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Dentro del marco legal que regula las condiciones de trabajo en la actividad rural, existen algunas disposiciones que contemplan aspectos en materia de seguridad e higiene, recogidas en las siguientes normas:

Como régimen general:

·         Decreto Ley N° 14.785 de 19/5/78

·         Decreto Reglamentario N° 647/978 de 21/11/78

Como regímenes particulares:

·         Ley N° 9.991 de 20/12/1940 (ARROCERAS)

·         Ley N° 10.471 de 3/3/1944 (MONTES, BOSQUES, Y TURBERAS)

·         Ley N° 13.130 de 13/6/1963 y N° 13.389 de 18/11/1965 (TAMBOS)

·         Ley N° 11.718 de 27/9/1951 (ESQUILA)

·         Ley N° 13.426 de 2/12/1965, arts. 56, 57 y 59 (GRANJAS, QUINTAS, etc.)

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EN EMPRESAS FORESTALES

Dec. 372/99 de 26 de noviembre de 1999 - Reglamenta las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, higiene y salud ocupacional en el sector forestal.

Resolución Ministerial de 21 de noviembre de 2000, que  crea el Registro de Contratistas y Subcontratistas Forestales, conforme lo dispuesto por el Decreto 372/999.

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MARCO LEGAL EN EL AREA DE SALUD OCUPACIONAL <VOLVER>

La Asesoría Técnica ha implementado desde 1999 un sistema de recopilación y actualización de la normativa (leyes, decretos y resoluciones) que tienen que ver con la Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo, es decir, con la Salud Ocupacional. 

El texto de estas normas puede encontrarse en la página del Parlamento www.parlamento.gub.uy.

 

Carné de Salud

Ley 9697

16/09/37

MSP

Obligatoriedad del Carné

Dec. 387

25/06/76

 

Carné público y privado

Dec. 18428

5/10/77

IMM

Trabajadores de la IMM, conductores, alimentos

Dec. 62

1/03/83

 

Trabajadores que manejan alimentos

Dec. 150

12/03/86

 

Trabajadores de carnicerías Renovación

Dec. 651

18/12/90

 

Carné de Salud Básico público y privado.

 

Cámaras frigoríficas

Dec.

21/01/27

Min.de Industrias y Trabajo

Jornada de trabajo y normas de seguridad

Dec.

27/08/46

Min.de Industrias y Trabajo

Horario para trabajo en cámaras.

 

Competencias de organismos estatales

Banco de Seguros del Estado

Ley 3935

27/12/11

 

Creación

Ley 10004

28/02/41

 

Accidentes de trabajo

Ley 12949

23/11/61

 

Accidentes de trabajo

Dec. 167

8/04/81

 

Listado de enfermedades profesionales

Ley 16074

10/10/89

 

Accidentes de trabajo

 

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ley 3606

13/04/10

 

 

Ley 13835

7/01/70

 

Programa Nacional de Residuos Biológicos.

Dec. 369

7/10/83

 

Inspección Veterinaria.

Res.

27/11/86

 

Programa Nacional de Residuos Biológicos.

Dec. 915

28/12/88

 

Medicamentos veterinarios.

Res.

10/08/89

 

Programa Nacional de Residuos Biológicos.

Ley 16736

5/01/96

 

Programa Nacional de Residuos Biológicos.

Res.

30/05/01

 

Normas rel.a producción, transformación y comercializ.leche prod.lácteos.

 

Ministerio de Salud Pública

Ley 9202

12/01/34

 

Ley orgánica.

Dec.

8/01/47

 

Pequeños talleres.

Dec. 160

1/03/67

 

Competencias de los ministerios

Dec. 284/74

 

 

Habilitaciones higiénicas de locales de trabajo.

Dec. 921

19/11/74

 

Plan Nacional de Salud

Ley 15903

 

 

Habilitaciones higiénicas de locales de trabajo.

 

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ley 3147

12/03/07

MITIP

Creación de Ministerio de Industria, Trabajo e Instrucción Pública.

Ley 9463

19/03/35

MIT

Ministerios de Industria y Trabajo

Dec. 160

1/03/67

 

Competencias de los Ministerios

Dec. 574

12/07/74

MTSS

Competencias

Ley 14489

23/12/75

 

Inspección General del Trabajo y Seguridad Social.

Dec. 680

6/12/77

MTSS

Cometidos de la Inspección.

Dec. 

22/01/36

 

 

 

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ley 14218

11/07/74

 

Creación

Dec. 273

1959

 

Contaminación aguas.

Dec. 232

1988

 

Contaminación aguas.

Dec. 698

1989

 

Contaminación aguas.

Ley 16112

1990

 

Contaminación aguas.

Ley 16170

1990

 

Contaminación aguas.

Dec. 195

1991

 

Contaminación aguas.

Ley 16466

19/01/94

 

Medio Ambiente . Autorización amb. Locales de trabajo.

Dec. 435

1994

 

Impacto Ambiental.

Ley 17283

28/11/00

 

Medio Ambiente.

 

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Dec. 519

21/11/84

 

Actividades con materiales radiactivos y rad. Ionizantes.

Dec. 47

8/02/89

 

Creación de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear.

Res. 5

2/02/90

 

Norma Básica de Protección Radiológica.

Ley 16736

12/01/96

 

Obligación de dosimetrías personales.

 

Intendencia Municipal de Montevideo

Res. 38385

16/09/74

 

Autorización de instalaciones mecánicas y eléctricas.

Res. 2362

3/06/96

 

Autorización de plaguicidas domisanitarios.

Res. 2345

06/072000

 

Autorización para instalaciones de Locales de Trabajo.

Dec. 14001

9/08/67

 

Limpieza pública

 

Desechos

Dec. 13982

14/06/67

Junta Depart.

Efluentes Industriales.

Dec. 253

9/05/79

MVOTMA

Control de aguas.

Dec. 320

5/06/94

MVOTMA

Preservación de medio ambiente.

Res.761

26/02/96

IMM

Aguas servidas.

Dec. 135

18/05/99

MSP. MVOTMA

Residuos sólidos hospitalarios.

Ley 17220

11/11/99

MVOTMA

Ingreso nacional desechos peligrosos.

 

Discapacidad

Ley 16095

26/10/89

Nacional

Sistema de protección integral a las personas discapacitadas.

Ley 16169

24/12/90

Nacional

Modifica integración de la CNHD creada por ley 16095.

Ley 16592

13/10/94

Nacional

Discapacitados severos.

Ley 16736

5/01/96

Nacional

Registro de personas con discapacidad en CNHD.

Ley 17106

21/05/99

Nacional

Normas por pensión a la vejez o invalidez cuando el beneficiario sea discapacitado severo.

Ley 17139

16/07/99

Nacional

Asignación Fliar. Para la  mujer sustento de hogar monoparental.

Ley 17216

24/09/99

Nacional

Modifica Art. 42 de la ley N° 16.095 (4% cuota de reserva.

 

Habilitación de locales de trabajo

Dec. 284

16/04/74

MSP

Establecimientos industriales.

Ley 15896

15/091987

Dirección Nac. Bomberos

Competencia, prevención, combate de fuegos y siniestros.

Dec. 33

26/01/94

MGAP

Productos de origen animal. Hab.plantas procesadoras.

 

Insalubridad

Res.

14/08/51

Com.Hon.Trab.Insalubre

Insalub.de algunos Hospitales y Centros de Asistencia.

Dec.

1/09/60

 

Industria Galvanoplastia.

 

Menores

Código del niño Cap. XVII

INAME

Del trabajo de los menores.

Dec. 851

16/12/71

INAME

Examen médico.

Dec. 852

16/12/71

INAME

Edad mínima trabajo menores en em.industriales

 

Mercosur

 

feb-94

 

Acuerdo sobre transporte de mercancías peligrosas en MERCOSUR.

Res. 02/99

 

 

Cronograma cumplimiento del acuerdo para la facilitación de sust. peligrosas.

Res. 06/98

 

 

Proc.control transp. Mercancías peligrosas.

Dec.08/97

 

 

Régimen de infracciones y sanciones transporte de mercancías peligrosas Mercosur.

Dec 14/94

 

 

Transporte de productos peligrosos.

Res. s/n

2/05/00

 

Requisitos y nómina de lab. Del Mercosur para diagnóstico de enf. animales.

Dec. 210

25/07/00

MSP-MRE

Reglamento sobre asociaciones de drogas que contienen anorexígenos.

Dec. 211

25/07/00

MSP-MRE

Lista de Estupefacientes y sust. sicotrópicas sujetas a control.

Dec. 256

5/09/00

MSP-MRE

Registro de productos domisanitarios.

Dec. 257

5/09/00

MSP-MRE

Texto de rótulos para productos domisanitarios.

Dec. 276

27/09/00

MSP-MEF-MIEM-MGAP

Lista de aditivos alimentarios.

Dec. 148

3/05/01

MSP-MRE

Glosario términos comunes en los Serv.Salud del Mercosur

Dec. 152

3/05/01

MSP-MRE

Requisitos esenciales de seguridad y eficacia de productos médicos.

Dec. 191

29/05/01

MSP-MRE-MIEM

Buenas prácticas adecuadas para la fabricación de productos farmaceúticos.

Dec. 237

26/06/01

MSP-MRE

Glosario de control sanitario de puertos,aeropuertos y pasos fronterizos.

 

Plomo

Res.

3/03/37

MSP-MIT

Uso y manipuleo del Pb.y derivados .

Res.

20/04/37

MSP-MH-MIT

Productos tóxicos.

Dec.

27/07/45

 

Prevención del Saturnismo. Leche

Dec.

27/07/45

MIT-MSP

Uso de plomo.

Dec.

14/09/45

MIT-MSP

Enf.Profesionales.Pintura al soplete.

Dec.

15/07/46

 

Talleres de pintura al soplete.

Dec.

15/09/52

MIT-MSP

Cerusa y pintura industrial.

Res.

31/12/58

MIT

Talleres de Galvanoplastia.

Dec. 871

1/12/86

MTSS-MEF

Industria Metalúrgica (Leche).

 

Productos químicos

Dec.

19/07/41

 

Medidas de prev.industrias en que se deprenden polvos cáusticos, tóxicos,etc.

Ley 10415

13/02/43

MD-MI-MIT-MH

Gases y explosivos

Dec. 2605

7/10/43

MD-MI-MIT-MH

Gases y armas

Dec.

14/09/45

 

Prevención del hidrargirismo.

Dec. 608

5/08/75

MSP-MIE-MAP

Plaguicidas-Registro y normas para su comercialización.

Dec. 183

27/05/82

MTSS-MSP

Sustancias cancerígenas.

Dec. 643

22/03/92

MSP-MIEM

Oxido de Etileno.

Dec. 160

21/05/97

MGAP-MRE

Mercosur.Prod. veterinarios explot. Agrop. y para pequeños animales

Ley 17016

22/10/98

Nacional

Estupefac. Sust. determinantes dependencia física o psíquica. Normas.

 

Trabajadoras

Ley 6102

10/07/18

 

Sillas en los lugares de trabajo.

Ley 11577

14/10/50

 

Prohibición de despido a trabajadora grávida o madre reciente.

Dto.

1/06/54

 

Lactancia

Dto.Ley 15084

28/11/80

 

Licencia y salario de maternidad

Ley 16104

23/01/90

 

Lactancia

Ley 17215

24/09/99

 

Gravidez y cambio de tareas.

Ley 17242

20/06/00

 

Prevención cáncer génitomamario.

 

Rural

Ley 9991

12/10/40

Nacional

Establ.que producen arroz.

Ley 10471

3/03/44

Nacional

Bosques, turbera.

Ley 13130

13/06/63

Nacional

Trabajadores de tambos

Ley 13389

18/11/65

Nacional

Trabajadores de tambos

Ley 13426

2/12/65

Nacional

Trabajadores rurales

Ley 14785

19/15/1978

Nacional

Trabajadores rurales

Dec. 372

26/11/99

MTSS

Actividad forestal

Dec. 140

26/04/01

MGAP

Aftosa

 

Salud y Seguridad General

Ley 5032

21/07/14

Nacional

Responsabilidad de empleadores

Dec.

22/01/23

Min.de Industrias y Trabajo

Salud y Seguridad en el Trabajo.

Ley 11577

14/10/50

 

Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres.

Res.

1/10/79

MSP

TLV de exposic. a contam. laborales.

Dec. 167

8/04/81

 

Listado de enfermedades profesionales.

Dec. 219

5/07/85

MTSS

Comisión para elaborar normas en Salud y Seguridad

Dec. 406

3/06/88

 

Salud y Seguridad en el Trabajo.

Dec. 103

20/031996

MTSS

Homologación de normas UNIT.

 

Servicios Bonificados

Acto Institucional N° 9 Art. 70

Creación.

Ley 9940

2/07/40

 

Creación.

Dec. 502

12/11/84

 

Reglamentación

Dec. 699

23/12/91

 

ANCAP

Dec. 525

28/10/92

 

Choferes

Dec. 11

13/01/92

 

Asbesto.

Dec. 270

14/06/93

 

Profesionales Casinos Montevideo

Dec. 520

24/11/93

 

Infecto Contagiosos José Scosería.

Dec. 358

8/12/93

 

Controladores aéreos.

Ley 16713

3/09/95

 

Nuevo régimen

Dec. 40

24/011995

 

Sala de máquimas Dragados ANP.

Dec. 59

8/02/95

 

Alcoholes ANCAP.

Dec. 351

4/09/96

 

Adm. Casinos

Dec. 473

9/12/96

 

Docentes Jardín de Infantes AEBU

Dec. 205

12/06/97

 

Tasas

Dec. 301

20/08/97

 

Tasas

Dec. 101

24/03/98

 

Radiaciones Hospital Italiano

Dec. 102

24/03/98

 

Radiaciones Uruguay-España

Dec. 103

24/03/98

 

Radiaciones laboratorio MC2.

Dec. 106

22/04/98

 

Alcoholes Planta Paysandú ANCAP.

Dec. 107

22/04/98

 

Antel

Dec. 108

22/04/98

 

Eternit

Dec. 148

10/06/98

 

Docentes Jardín de Infantes ANEP

Dec. 282

9/10/98

 

Reglamentación art. 61-64 Ley 16703

Dec. 285

14/10/98

 

José Luis Stezano Radiaciones

 

Transporte de sustancias peligrosas

Dec. 118

23/03/84

MI-MRE-MEF-MD-MEC

Reglamento nacional de circulación vial.

 

 

MI-MRE-MEF-MD-MEC

Transporte de productos forestales.

Dec. 158

25/04/85

MD

Mercaderias peligrosas.

Dec. 20

31/01/97

MI

Actualización Reglamento Orgánico de la Policía Caminera

 

 

<VOLVER>

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Documentos disponibles en ILOLEX por
Uruguay  
<VOLVER>

Categoría de documentos

Cantidad de documentos disponibles

Ratificaciones

106

Observaciones individuales de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

97

Solicitudes directas individuales de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

164

Observaciones generales de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo

2

Observaciones individuales de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo

5

Sumisiones a las autoridades competentes

15

Informes del Comité de Libertad Sindical

29

Reclamaciones (artículo 24 de la Constitución de la OIT)

4

 

 

<VOLVER>

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASESORAMIENTO DE LEYES SOCIALES

<VOLVER>

 

MATERIA GRAVADA

 

 

1.                   CONCEPTO GENERAL

 

El criterio general que regula la materia gravada (2) establece:

"...constituye materia gravada todo ingreso que, en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria, perciba el trabajador dependiente o no dependiente, en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal, dentro del respectivo ámbito de afiliación. "  (Art. 153 de la Ley  16.713 y Art. 2 del Decreto 113/96).

 

De acuerdo al Art. 4 del Decreto 113/96, se presume (presunción relativa) que un ingreso es regular y permanente, cuando es percibido en no menos de tres oportunidades a intervalos de similar duración, cualquiera  sea la causa de la prestación. A estos efectos el Art. 28 del Decreto 526/96 de  31.12.96 entiende por causa de la prestación, la fuente de la cual deriva la partida, ya sea ley, contrato laboral, convenio colectivo, etc.  La presunción del Art. 4 del Decreto 113/96 sólo será de aplicación respecto de los elementos marginales del salario y no respecto del salario mismo, que será materia gravada  en la primera oportunidad en que se devengue (Art.26 del Decreto 526/96 de 31.12.96).

 

 

 

2.                   CONCEPTO DE EXCEPCION

 

Legalmente se le otorga al Poder Ejecutivo, la facultad de establecer fictamente el monto a gravar (Art.154 Ley Ley  16.713)  cuando el ingreso del trabajador:

 

¨       Se perciba en todo o en parte mediante asignaciones en especie.

¨       Sea de cuantía incierta.

 

Estos casos serán excepciones a los principios generales  de primacía de la remuneración real, verdad material y concepto general de materia gravada, consagrados en los artículos 147, 149 y 153 de la Ley  16.713   Ejemplo:  propina y vivienda.

 

 

 

3.                   BASE  FICTA  DE CONTRIBUCION

 

La unidad de medida para las contribuciones que deban hacerse mediante remuneraciones fictas (en los casos de propina y vivienda), será la Base Ficta de Contribución, de ahora en más B. F. C.  (Art. 155 Ley Ley  16.713  y Art. 5 del Decreto 113/96), la que:

 

¨       Será equivalente a una Unidad Reajustable (U.R.).

¨       Se actualizará en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 67 de la Constitución.

 

Debe tenerse presente que  a partir de la vigencia de la Ley 16.903 de 31.12.97, no es obligatoria la adecuación cuatrimestral de los salarios públicos. En lo sucesivo, los ajustes estarán condicionados por la evolución del I. P. C. y conforme al mismo podrán ser trimestrales, cuatrimestrales, semestrales o anuales. Por tanto deberá estarse a los respectivos decretos a dictarse por el  Poder Ejecutivo en aplicación de la referida ley.

           

Evolución del Valor de la

B. F. C.

4/96

$  113,42

5/96 a 8/96

$  123,12

9/96 a 12/96

$  133,76

1/97 a  4/97

$  142,94

5/97 a 8/97

$  151,21

9/97 a 12/97

$  159,91

1/98 a 6/98

$  167,45

7/98 a 12/98

$  177,45

1/99 a  6/99

$  185,01

7/99 a 12/99

$  191,72

1/00 a 12/00

$  195,17

1/01 a 12/01

$  201,07

1/02 a 12/02

$  208,53

1/03 a 4/03

$  211,22

5/03 a 8/03

$  216,45

9/03 a 12/03

$  220,96

1/04 a 6/04

$  225,11

7/04 a 12/04

$  237,31

 

 

También se utiliza esta unidad de medida en otros casos en los cuales es necesario fijar una base de cálculo, por ejemplo: categorías de  no dependientes, mínimos de directores de S.A. y de árbitros profesionales, estimación de prestaciones en especie de trabajadores rurales, etc.

 

 

4.                   BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC)

 

La ley 17.856, de 20.12.04, creó la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), equivalente al valor del Salario Mínimo Nacional al 1° de enero de 2005.

 

A su vez, dispuso que se sustituyeran por la Base de Prestaciones y Contribuciones, a partir del 1.01.05, todas las referencias al Salario Mínimo Nacional establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, sea como base de aportación a la seguridad social, como monto mínimo o máximo de prestaciones sociales, como cifra para determinar el nivel de ingresos, así como cualquier otra situación en que sea adoptado como unidad de cuenta o indexación.

 

La incidencia de la creación de la BPC se verifica en los siguientes cálculos:

 

-          8% (seguro de enfermedad), para aporte de empresas unipersonales y monotributo;

-          monotributo;

-          franjas de Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP);

-          Unidad básica contribución rural por há (para cálculo de aporte patronal rural); y

-          Mínima retribución para ser beneficiario de cuota mutual.

 

El decreto 7/005, de 10 de enero de 2005, fijó a partir del 01.01.05 la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) en $ 1.363 (mil trescientos sesenta y tres pesos uruguayos). A su vez, el decreto 1/005, de 2 de enero de 2005, estableció el Salario Mínimo Nacional, a partir del 2 de enero de 2005, en $ 2.050 (dos mil cincuenta pesos uruguayos).

 

 

TITULO II – MATERIA GRAVADA SEGUN SECTORES DE APORTACION

 

CAPITULO I – SECTOR INDUSTRIA Y COMERCIO

 

1.       DEPENDIENTES

 

Es de aplicación el criterio general de materia gravada definido por el Art. 153 de la ley 16.713.  (Capítulo III Numeral 1, TITULO I), incluyendo por lo tanto, partidas como:  sueldos, jornales, destajos,  horas extras, comisiones, antigüedad, productividad, nocturnidad, descansos, etc. 

 

No obstante se detallan a continuación aquellas partidas que merecen un análisis particular.

 

1.1.           GRATIFICACIONES

 

Las gratificaciones que tienen los caracteres de regularidad y permanencia adquieren naturaleza salarial, por lo que constituyen materia gravada (Inciso 1º  Art. 158,  Ley 16.713).

 

Se presume que un ingreso es regular y permanente cuando es percibido en no menos de tres oportunidades a intervalos de similar duración, cualquiera sea la causa de la prestación (Art. 4 del Decreto 113/96).  A estos efectos se consideran las partidas percibidas a partir del 1.4.96 (Inciso 1º Art. 27, del Decreto 526/96).

 

Tratándose de una gratificación otorgada genéricamente a los trabajadores de la empresa, la calificación de la misma como materia gravada para un trabajador, determinará similar calificación para el resto (Inciso 2 Art. 27 Decreto 526/96).  Por ejemplo, en una empresa que otorga una gratificación a su personal que resulta materia gravada, si existiera un trabajador recién ingresado que la percibe por primera vez, en aplicación del  artículo antes mencionado, también para éste se considerará materia gravada.

 

La presunción del art. 4° del decreto 113/996 sólo es de aplicación a los elementos marginales del salario (por ej: plus por productividad, plus por presentismo), y no respecto del salario mismo, que es materia gravada desde la primera oportunidad que se devengue. Por ejemplo, para un vendedor las comisiones constituyen materia gravada desde el inicio de su relación laboral, porque son inherentes al cargo y contrato que tiene; no así una partida por comisión que se otorgue a un empleado administrativo,  que podría constituir una gratificación.

 

 

Los aguinaldos voluntarios y/o complementarios otorgados a los dependientes, se consideran dentro del concepto gratificación y por lo tanto serán gravados desde la tercera oportunidad en que se otorguen.  A partir del momento que constituyan materia gravada, éstos deberán desagregarse del medio aguinaldo de carácter obligatorio y declararse como partida extraordinaria complementaria del sueldo  (en formulario de nómina o rectificativa historia laboral, en concepto 1: sueldo).

 

Quedan exceptuadas de aportación aquellas gratificaciones que las empresas otorguen a sus trabajadores (Art. 158 Ley 16.713):

 

¨       En forma discrecional, es decir cuando no medió obligación.

 

¨       Con motivo no vinculado a la prestación de servicios propia de la relación de trabajo, o sea cuando la causa sea ajena a la prestación misma.  Ejemplo: primas por casamiento, nacimiento, etc.

 

Obviamente tampoco constituirán materia gravada aquellas gratificaciones que se otorguen las dos primeras veces a partir del 1.4.96.

 

De acuerdo a la R.D. 9-30/2001, en aquellos casos en que el trabajador goce de uno o más días de descanso remunerado u otro beneficio patrimonial, por contraer matrimonio, por donar sangre, por ser “el día de la actividad en la que trabaja”, por fallecimiento de un familiar o por otros motivos similares, se aplicará el siguiente régimen:

 

ü               Se deberá aportar siempre que el beneficio patrimonial esté establecido por ley, convenio colectivo o contrato de trabajo;

ü               No corresponde su aporte en el caso que no sea obligatorio para el empleador conceder tal beneficio.

 

1.2.           QUEBRANTOS DE CAJA Y SIMILARES

 

Constituyen materia gravada los quebrantos de caja y similares que efectivamente perciba el trabajador (Art. 159 Ley 16.713).

 

En consecuencia sólo estará gravada la parte del quebranto que perciba efectivamente el trabajador, luego de descontado los faltantes que pudieran haberse verificado (sin nominalizar).  La aportación se realizará con el mes de cargo de la efectiva percepción.

 

1.3.           SUBSIDIOS POR PERÍODOS DE INACTIVIDAD COMPENSADA Y SUS COMPLEMENTOS

 

Los subsidios por seguro por enfermedad, maternidad, desempleo y transitorio por incapacidad parcial, abonados tanto por el B. P. S., como por las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Enfermedad, constituyen materia gravada (Art. 160 Ley 16.713 y Art. 50 del Decreto 399/95).

 

Los complementos que las empresas otorguen a estos subsidios no constituyen materia gravada, siempre que no excedan la remuneración habitual del trabajador (Inciso 2 Art. 160 Ley 16.713).  Por remuneración habitual se entiende la nominal; lo que exceda dicho monto se considerará  materia gravada.

El aguinaldo y el salario vacacional integran la remuneración habitual (R.D. 40-14/02, de 27.11.02). 

Asimismo las sumas abonadas por las empresas a fin de resarcir al trabajador durante el período de carencia (3 primeros días no cubiertos por el seguro), se regulan de igual manera (R.D.11-10/98 de 15.4.98).

 

1.4.           VIÁTICOS

 

Los viáticos sin rendición de cuentas constituyen materia gravada por lo realmente percibido en los siguientes porcentajes (Incisos 1º Art. 157 Ley 16.713 y Art. 10 Decreto 113/96):

 

¨       50% de la partida cuando son utilizados dentro del país, y

¨       25% de la partida cuando son utilizados fuera del país

 

Se consideran viáticos indemnizatorios y por lo tanto exceptuados de aportación, aquellas sumas destinadas a locomoción, alimentación y alojamiento, ocasionadas en el cumplimiento de tareas encomendadas por las empresas, cuando estén sujetas a rendición de cuentas y escrituración contable o se pruebe fehaciente e inequívocamente su calidad indemnizatoria, a juicio de la Administración. (Art.157 Ley 16.713).

 

Por R.D.22-15/01 de 4.7.01 se ratificó que las partidas abonadas por  las empresas de transporte carretero por autobús a sus trabajadores, por concepto de alimentación y alojamiento, están comprendidas en el régimen general de viáticos y tienen naturaleza salarial, siempre que no estén sujetas a rendición de cuentas y escrituración contable o se pruebe en forma fehaciente e inequívoca su calidad indemnizatoria a juicio de la Administración.

 

Merecen distinto tratamiento los viáticos que paguen las empresas de transporte terrestre de carga para terceros a sus choferes, por servicios prestados en el exterior del país.  Éstos se consideran viáticos indemnizatorios hasta los montos que fije el Poder Ejecutivo y por lo tanto no constituyen materia gravada.

 

El monto máximo por día fue fijado en U$S22 o su equivalente en moneda nacional (con vigencia a los pagos efectuados desde el 1.10.01).  Las sumas que excedan dichos montos estarán gravadas en su totalidad (100%), excepto que estén sujetas a rendición de cuentas y escrituración contable o se pruebe fehaciente e inequívocamente su calidad indemnizatoria, a juicio de la Administración (Art. 280 Ley 17.296 de 21.2.01 y Decreto 480/01 de 19.11.01).

 

 

1.5.           GASTOS DE TRANSPORTE

 

A diferencia de la locomoción mencionada en el punto anterior, aquellas partidas que no se ocasionen por el cumplimiento de tareas encomendadas por las empresas (Ejemplo:  boleto ida y vuelta al trabajo) se deben considerar, en principio, como gratificaciones y por lo tanto materia gravada a partir de que adquieran la característica de regularidad y permanencia (Inciso 2 Numeral 1.1. del Capítulo I, TITULO II).  En caso de que la misma forme parte del contrato de trabajo, deberá ser considerada materia gravada desde el inicio.

 

Este criterio cambió a partir de la entrada en vigencia del decreto del Poder Ejecutivo 377/02 de 28/9/02 y reglamentado por R.D. 1-30/03, a partir del cual se incluyó el pago de boletos en las prestaciones del art. 167 Ley 16713. Ver punto 1.13.4 de este Capítulo.

 

 

1.6.           APORTES PERSONALES ASUMIDOS POR LAS EMPRESAS

 

Los aportes personales que asume a su cargo el empleador constituyen materia gravada (Art.163 de la Ley 16.713).  De verificarse por parte del B.P.S. retribuciones líquidas se establecerán los montos nominales que correspondan a las mismas.

 

1.7.           PROPINAS

 

La Ley 16.713 estableció que las propinas efectivamente percibidas por los trabajadores dependientes y siempre que se trate de su  tarea principal en la empresa, debían estar gravadas entre un mínimo de 3 y un máximo de 20 veces el valor de la B. F. C., atendiendo a la característica de cada actividad; no obstante la reglamentación determinó que todas las propinas estarán gravadas con 3 B. F. C. (Art. 156 Ley 16.713 y Art. 6 del Decreto 113/96 en redacción dada por los Decretos 227/96 de fecha 14.6.96 y  484/96 de 11.12.96).

 

Para determinar el carácter principal de la tarea (en el conjunto de las que realice el trabajador en una misma empresa), deberán aplicarse los principios de realidad, razonabilidad y verdad material.

 

   Los valores fictos establecidos corresponden a lo percibido en un mes de trabajo, para los mensuales (30 días de 8 horas = 240 horas) o jornaleros (25 jornales de 8 horas = 200 horas), los que se proporcionarán al tiempo efectivamente trabajado, debiendo tener en cuenta a esos efectos, los descuentos por faltas o aumentos por horas extras.

 

              La reglamentación establece taxativamente cuáles son las actividades por las que corresponde aportar el ficto de propina.  Las no comprendidas por la reglamentación sólo se considerarán gravadas cuando así lo determine el Poder Ejecutivo.

 

 

Propinas

                          GIRO

                   TAREA

Gastronomía

Expedición de bebidas y comidas

 

Mozos

Hotelería en general (*)

Mucamos

Maleteros

Pisteros

Mozos de bar y/o cafetería

Mozos de plaza

Recepcionistas

Conserjes

Estaciones de servicio y / o lavado de vehículos

 

Personal de pista

Gomerías

 

Todo el personal

Empresas de remises (todo el país)

Taxímetros (del Interior del país)

 

Choferes

 Peluquerías y 

Salones de belleza

 

Todo el personal que preste servicio directo al cliente

Espectáculos públicos

 

Porteros   y acomodadores

Reparto a domicilio:  

                               garrafas de  supergás

                               bebidas

                               comidas

                               farmacias

 

 

 

Repartidor

Reparto de correspondencia

 

Mandadero

Transporte colectivo de pasajeros nacional e internacional

 

Maleteros

   Casinos explotados por particulares

 

Empleados

               Fuente: Art. 6 del Decreto 113/96 en la redacción dada por Decreto 227/96 y 484/96

 

(*) Las propinas recibidas por las mucamas que prestan servicios en los edificios de propiedad horizontal,  que no desarrollan  actividad de hotelería, no se consideran gravadas.  Los casos de  edificios de propiedad horizontal que tengan como destino principal “apart-hotel”, “tiempo compartido” o de análoga naturaleza, se deberán analizar en forma particular a efectos de constatar si desarrollan o no actividades de hotelería en general (R.D. 13-9/96 de 6.11.96).

 

1.8.           PARTIDAS EN ESPECIE

 

Se refiere a la entrega de bienes al trabajador (ej., cigarrillos, pan), la que se considera integrante de la retribución; por tanto, constituye materia gravada.  

 

La entrega de cajillas de cigarrillos por parte de las empresas tabacaleras a sus trabajadores constituye materia gravada, debiéndose considerar como base de cálculo el ficto del IMESI (R.D.19-10/97 de fecha 11.6.97).

 

Obviamente cuando las empresas abonen equivalentes monetarios sustitutivos de partidas en especie, éstas constituirán en su totalidad materia gravada.  Ejemplo:  monto otorgado a los trabajadores equivalente a la carne o el pan (5).

 

 

 

1.9.           SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (AGUINALDO)

 

a. Aguinaldo legal

Se trata de una suma en dinero que el empleador abona a sus trabajadores equivalente a la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año; se considera sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo, que tengan carácter remuneratorio. No se toma en cuenta el propio aguinaldo, para su cálculo, ni tampoco las habilitaciones o participaciones sobre beneficios de la empresa (art 2 ley 12840).

 

El aguinaldo sólo puede ser abonado en la oportunidad fijada por la ley (pago anual), o en su caso por el Poder Ejecutivo de acuerdo al mandato legal (pago semestral).  Esta última situación es la que se viene verificando desde hace varios años.  Es decir, que se abone semestralmente en los meses junio y diciembre (por los montos que van de diciembre a mayo y de junio a noviembre respectivamente). 

 

En el mes en que se produce el egreso del trabajador, corresponde la liquidación del aguinaldo y el consecuente aporte, independientemente si éste es percibido o no.  

 

Cuando el egreso sea por notoria mala conducta, el trabajador pierde el derecho al cobro del aguinaldo y consecuentemente no corresponde su gravabilidad.

 

 

El ficto de propina, el ficto de vivienda y otras prestaciones en especie así como las  habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas,  no se toman en cuenta para el cálculo del aguinaldo, por expresa disposición de la norma que crea el beneficio (Ley 12.840 de 22.12.60).

 

 

 

b. Aguinaldo voluntario

     Los complementos de aguinaldos que las empresas abonen a sus trabajadores – ya sea en forma voluntaria por parte de la empresa o a resultas de convenios entre empresas y trabajadores-, se consideran dentro del concepto gratificaciones (Numeral 1.1. de este Capítulo) y siguen su tratamiento. Dichos montos no se consideran como aguinaldo sino como partida complementaria de sueldo.

 

      A resultas de una consulta vinculante presentada por empleados de una empresa, por R.D. 6-42/2003, de 26 de febrero de 2003, se adoptó un criterio diferente, aplicable solamente al caso particular.

 

            A los efectos de la aplicación del tope jubilatorio para los afiliados al nuevo    régimen, ver Numeral 5.2.1.2. de este Capítulo.

 

 

1.10.     VIVIENDA

 

La aportación por las prestaciones de vivienda otorgadas a los trabajadores, sea ésta en dinero o en especie, se efectuará sobre el equivalente a 10 B. F. C. (Art. 164 Ley 16.713 y Art. 12 del Decreto 113/96).  Cuando el beneficio es otorgado en dinero, debe existir documentación que lo respalde.  Si se probara que el monto abonado al trabajador supera el valor que realmente tiene la vivienda, el excedente es materia gravada. 

 

De verificarse que la vivienda es usufructuada por un mismo núcleo familiar, donde más de un integrante es dependiente de la empresa otorgante, deberán analizarse los contratos de trabajo para determinar a quien corresponde la gravabilidad.  Ejemplo:  matrimonio de portera y limpiador.  Por lo general el contrato con los porteros establece que éstos tienen derecho a una vivienda, por lo que el ficto vivienda se gravará, en este caso, solamente a la portera.

 

La vivienda puede ser prorrateada en caso de ingreso y egreso del trabajador, o sea cuando no es usufructuada en el mes entero.

 

Cuando un trabajador se encuentra todo el mes usufructuando un subsidio por enfermedad o maternidad, este ficto no será gravado, asimilándolo a un complemento voluntario por subsidio (Ver Numeral 1.3. de este Capítulo).

 

La vivienda, cuando es proporcionada en especie, debe diferenciarse del alojamiento de personal, considerando a éste como un lugar de pernocte, que puede ser compartido por varias personas que no componen un núcleo familiar y motivado por la necesidad de desplazar al personal fuera de su lugar habitual de trabajo.  En este caso puede asociarse a viáticos indemnizatorios y por lo tanto no constituye materia gravada.

 

 

1.11.     LICENCIA

 

Los trabajadores tienen derecho a gozar determinados días de licencia anual remunerada, no pudiendo renunciar a la misma.

 

Los jornales de licencia efectivamente gozada constituyen materia gravada. 

 

Con respecto a la licencia del personal jornalero, la posición del B.P.S. ha tenido variación, dado que en un principio se gravaba la partida en su totalidad en el mes en que el trabajador comenzaba la licencia, aunque abarcara más de un mes de cargo.

 

En función de diversos planteamientos motivados básicamente por el cálculo de las franjas del Impuesto a las Retribuciones Personales, el Directorio del B.P.S. aprobó la R.D. 27-25/99 de 18.8.99 que pone fin a las divergencias sobre el tema.

 

A partir de entonces, a efectos de obtener el monto imponible mensual:

 

¨       Si la licencia es usufructuada totalmente en el mismo mes de pago, se sumarán los jornales trabajados más los jornales de licencia.

 

¨       Si la licencia es usufructuada parcialmente en el mes de pago, tanto el cálculo del monto imponible como la declaración a historia laboral deberán contener los jornales trabajados y los de licencia usufructuados en dicho mes.  En el siguiente contendrán el saldo de los jornales de licencia más los jornales trabajados durante ese mes.

 

La licencia no gozada, que se determina exclusivamente cuando los trabajadores cesan en su relación laboral, no constituye materia gravada.

 

              Los  antecedentes de este criterio son:  R.D. 1-12/97 de 22.1.97, 1-17/98 de 22.1.98, 20-2/98 de 18.6.98.

 

 

Merece distinto tratamiento la licencia no gozada que se abona a los trabajadores del Sector Pesca.  Si luego de un viaje, el trabajador desembarca y termina su relación laboral, se tomará como licencia no gozada (aún si luego consigue otro viaje).

Si se trata de un socio cooperativista, integrante de una cooperativa de producción dedicada a la pesca, la licencia no gozada constituye materia gravada en tanto no se desvincule de la misma.

 

 

1.12.     SALARIO VACACIONAL Y SUMAS COMPLEMENTARIAS

 

El salario vacacional o suma para el mejor goce de la licencia, está exento de todo gravamen fiscal o social  (Art. 27 Ley 12.590 y Art. 4º del Decreto 615/89 de 22.12.89).

 

La Ley 16.101, de fecha 10.11.89,  fija el salario vacacional en un monto mínimo o monto legal equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones.

 

Las sumas complementarias del salario vacacional no estarán gravadas, siempre que no excedan del 100% del monto legal a percibir por el trabajador y sean abonadas en forma simultánea con éste  (Art. 11 Decreto 113/96).

 

Por tanto existe un tope de no gravabilidad de dichos complementos, y a la vez la exigencia de que se abonen simultáneamente con el pago de los mínimos legales (al inicio de la licencia y en caso de fraccionamiento, en proporción a los días de licencia de cada período).

 

 

1.13.     OTRAS PRESTACIONES EXENTAS DE APORTACION (art. 167, ley 16.713)

 

1.13.1.          ALIMENTACIÓN

 

La alimentación que reciba el trabajador, ya sea en especie o que su pago efectivo lo asuma el empleador mediante entrega de órdenes de compra personalizadas emitidas por él o por terceros o  mediante cualquier otro mecanismo o procedimiento, siempre que esté destinada al mismo, por los días efectivamente trabajados y contra recibo, se encontrará exenta de aportación.  Necesariamente debe relacionarse con los días efectivamente trabajados, no puede ser una partida fija (R.D. 18-6/2003, DE 11.06.03, modificativa del literal A) del ordinal 1° de la R.D. 13-32/97, de 30.04.97)

 

Con fecha 30.4.97 el B.P.S. por R.D.13-32/97 fijó pautas en cuanto a que las órdenes de compras:  “...deben ser para alimentos preparados o los elementos primarios necesarios para su elaboración...” Asimismo estableció que las empresas contribuyentes serán directamente responsables del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.

 

          En tal sentido, el pan otorgado en las panaderías a sus trabajadores, siempre que no sobrepase conjuntamente con el resto de las prestaciones, el 20% de la remuneración habitual del trabajador, no constituye materia gravada. Lo mismo ocurre con cualquier otro alimento dado al trabajador.

 

 

 

 

1.13.2.          PRESTACIONES MÉDICAS

 

También se encuentra exento de pago a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social, el monto asumido por el empleador y correspondiente al pago total o parcial de Cobertura Médica u Odontológica, ya sea asistencial o preventiva, integral o complementaria y siempre que se encuentre éste debidamente documentado y sea dirigido hacia el propio trabajador, su cónyuge, sus padres  (cuando se encuentren a su cargo), hijos menores de 18 años, hijos de 18 a 25 años (cuando se encuentren cursando estudios terciarios) o hijos incapaces (sin límite de edad).

 

1.13.3.          SEGUROS

 

Si se trata de seguros de vida y de accidente personal del trabajador y el pago es asumido en forma total o parcial por el empleador, se encuentran exentos de aportación.

 

1.13.4. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

 

También se encuentra exento de aportación, el costo del uso del transporte colectivo de pasajeros, en los días efectivamente trabajados, hacia y desde el lugar de trabajo, cuando su pago sea asumido por la empresa, mediante entrega de cuponeras u órdenes de compras personalizadas con el fin de ser usadas únicamente por el trabajador.

Se incluyen en este concepto los servicios prestados por empresas de taxímetros, en el marco de convenios con el empleador, siendo el límite de la exoneración el costo de un boleto urbano por empleado y por viaje

El pago del transporte en cualquiera de estas modalidades, no puede imputarse a las sumas que hasta el momento percibía el trabajador.

(R.D. 1-30/2003, de 21/01/03)

 

 

 

LA SUMAS DE ALIMENTACIÓN, PRESTACIONES MÉDICAS, SEGUROS Y TRANSPORTE se encuentran exentas de aportes siempre que no superen el 20% de la retribución nominal que el trabajador recibe en efectivo por conceptos que constituyan materia gravada.  Todo lo que supere ese porcentaje se encuentra gravado. 

 

En la retribución nominal no se consideran aquellas percibidas:

¨       en especie o que el pago lo asuma el empleador

¨       las otorgadas en efectivo que no constituyan materia gravada

¨       fictos de propina y vivienda

 

(Fuente: Art. 167 ley 16.713, Art. 8 y 9 Decreto113/96