Asesoramiento de Leyes Sociales.
Leyes, Decretos y Resoluciones relacionadas a los Estados Contables, Normas Internacionales y modificaciones, Ley de Sociedades Comerciales y modificaciones, de Capital inicial mínimo SA y Ltda.. etc.
CLASIFICADAS
POR:
Temas relacionados a las Sociedades Comerciales
Temas relacionados al Registro de Marcas y Patentes
Temas Contables: <VOLVER>
Temas relacionados a las Sociedades
Comerciales
Temas relacionados al Registro de Marcas
y Patentes
<VOLVER> a Leyes Decretos y Resoluciones
<VOLVER>
a Asesoramiento Contable
1 - Capítulo I -
Disposiciones Preliminares
2 - Capítulo II -
Derecho Tributario Material
3 - Capítulo III -
Derecho Tributario Formal
4 - Capítulo IV -
Derecho Procesal Tributario
5 - Capítulo V – Infracciones y Sanciones - Vigencias
6 - Capítulo VI -
Derecho Penal Tributario
Índice de
Impuestos Administrados por D.G.I.
·
Título 1 - Normas Generales de Derecho Tributario Nacional
·
Título 2 - Derecho Tributario
Internacional (Parte I)
·
Título 2 - Derecho Tributario
Internacional (Parte II)
·
Título 3 - Algunas exoneraciones
de interés general
·
Título 4 - Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio (IRIC)
·
Título 5 - Impuesto a las
Sociedades Financieras de Inversión (SAFI)
·
Título 6 - Impuesto a los
Ingresos de las Entidades Aseguradoras (SEG.)
·
Título 7 - Impuesto a las Ventas
Forzadas (IVF)
·
Título 8 - Impuesto a las Rentas
Agropecuarias (IRA)
·
Título 9 - Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)
·
Título 10 - Impuesto al Valor
Agregado (IVA)
·
Título 11 -Impuesto Específico
Interno (IMESI)
·
Título 12 - Impuesto a la Compra
de Moneda Extranjera (ICOME)
·
Título 13 - Impuesto a la
Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público (REM)
·
Título 14 - Impuesto al
Patrimonio (PAT.)
·
Título 15 - Impuesto a los
Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)
·
Título 16 - Impuesto de Control
de las Sociedades Anónimas (ICOSA)
·
Título 17 - Impuesto a las
Comisiones (COM.)
·
Título 18 - Impuestos para el
Fondo de Inspección Sanitaria (FIS)
·
Título 19 - Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales (ITP)
·
Impuesto a los Ingresos de los
Organizadores de Sorteos
·
Impuesto de Control del Sistema
Financiero (ICOSIFI)
·
Impuesto a las Retribuciones por
Servicios al Estado- derogado
·
Impuesto Específico a los
Servicios de Salud (IMESSA)
·
Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS)
·
Impuesto a las Cesiones de
Derechos sobre Deportistas
·
Impuesto a las
Telecomunicaciones (ITEL)
·
Impuesto Adicional a las
Retribuciones Personales- derogado
·
Impuesto a las tarjetas de
crédito
·
Impuesto a las Retribuciones
Personales (IRP)
Impuesto IPE Historia de cuotas del
En importe de cuota (variable) significa que de acuerdo a la antigüedad de la empresa es el importe a pagar, es decir que en el primer ejercicio corresponde pagar el 25% de la cuota fija, en el segundo ejercicio corresponde pagar el 50% de la cuota y en el tercer ejercicio el 100%. Se entiende por primer ejercicio el período comprendido entre el inicio de la actividad y el 31 de diciembre de ese mismo año, segundo ejercicio es el período desde el 1º de enero del año siguiente al de inicio de la actividad y hasta el 31 de diciembre (cierre ej. fiscal).
CONVENIOS COLECTIVOS – CATEGORÍAS – SALARIOS ( ver en <INFORMACIÓN> <NOTICIAS> )
El Decreto 392/80 establece que la documentación laboral que deben llevar las empresas. Se aplica a todo tipo de empresas, incluso las que no tienen finalidad de lucro. Comprende al comercio, la industria, los servicios y a aquellas actividades rurales que tienen previsto por la legislación sustantiva, la limitación de la jornada.
Los documentos más importantes y de carácter general para todo tipo de actividad son:
·
Planilla de Trabajo Como Registrarla Costo,
lugar de la planilla Planilla Complementaria
Es el documento de control que tiene la IGTSS. Todas las
empresas -excepto las de actividad agropecuaria y el servicio doméstico- deben
registrar sus planillas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al que comenzaron su actividad y renovarla anualmente si tienen
empleados y cada cinco años si no cuentan con personal. Las fechas de
renovación surgen del Calendario de renovaciones.
La planilla de trabajo impresa debe permanecer en la empresa
a la vista del personal (Dec.
392/80 Cap. II Art. 5º), no pudiendo sacarse de allí salvo para su
renovación. Si no se encuentra durante una inspección de trabajo, la empresa
será sancionada con multa.
En la planilla se registran todos los datos que son de
interés para el MTSS así como para los trabajadores. En la primera parte
figuran todos los datos de la empresa, incluyendo los números de registro ante
los organismos de seguridad social y el Banco de Seguros.
Luego tiene todos los datos del trabajador, su nombre, documento de identidad,
fecha de ingreso, categoría, salarios, fecha de egreso. Es un documento muy
utilizado en la esfera judicial, ante reclamaciones de trabajadores.
Cómo registrar la Planilla Contralor de
Trabajo.
Se
admite su presentación en tres formas:
·
Planilla
en papel. Este
formato sólo se admite para empresas con un máximo de 4 empleados. Se compra el
formulario preimpreso en cuatro vías, se completa debidamente y se registra en
la División Documentos de Contralor, 1er piso de Juncal 1511 en Montevideo o en
la Oficina de Trabajo correspondiente a la localidad donde la empresa
desarrolla su actividad, aquí quedan dos copias. El original y una copia
quedará en poder de la empresa.
·
Presentación
en disquete. Se
entrega en el Ministerio un disquete conteniendo un archivo con la información
de la Planilla. Este archivo puede generarse con el Programa GSIP proporcionado en
forma gratuita o con un programa propio de la empresa para lo cual se
especifica su formato en el manual del GSIP que también puede ser bajado desde
el vínculo anterior.
No todas las Oficinas de Trabajo del Interior están equipadas para recibir la
Planilla en medio magnético por lo que se sugiere a las empresas del Interior
consultar telefónicamente antes de cambiar a este sistema.
·
Presentación
por Internet. Este
sistema está disponible para todas las empresas del país. Como en el caso
anterior es necesario generar el archivo con la Planilla pero en lugar de
copiarlo a un disquete se envía a través de esta página. El Ministerio recibe
la Planilla, la chequea verificando que el formato sea correcto y que la
información sea coherente con la presentación del año anterior. En caso de
detectar errores lo comunica a la empresa mediante el correo electrónico, ésta
puede reiterar el envío tantas veces como sea necesario.
Cuando está todo correcto se comunica por el mismo medio a la empresa que puede
pasar a retirar el certificado de renovación contra la presentación del o los
timbres correspondientes.
Este sistema sólo está disponible para enviar renovaciones de planillas. Las
presentaciones por primera vez así como las complementarias se siguen
recibiendo por cualquiera de los sistemas anteriores.
Ya sea la Planilla en formato papel como los timbres que se deben presentar para obtener el certificado de renovación se venden en el Departamento de Tesorería, 2º piso de Juncal 1511 en Montevideo o en las Oficinas de Trabajo del Interior.
En cada planilla se puede registrar un máximo de 20 empleados, de la misma forma se debe adquirir un timbre por cada 20 empleados o fracción.
El
costo de cada planilla o timbre es de 2 UR (ver
valor de la UR)
Durante el año en que la renovación de la planilla se
encuentra vigente, los ingresos de nuevos trabajadores como los cambios de
categoría de los actuales deben ingresarse al sistema de planillas. Cuando, con
uno de estos ingresos se supera un múltiplo de 20, la empresa debe presentar
una planilla complementaria para lo cual dispone de tres días hábiles.
De no hacerlo en este plazo se hará pasible de la aplicación de una multa.
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RECIBO DE PAGO
DE HABERES
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Quedan exceptuadas del Documento Único Rural y deberán presentar Planilla de Control de Trabajo los siguientes establecimientos: granjas, quintas, jardines, criadores de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas, flores, arroceras, explotación de bosques, montes y turberas. Haga clic aquí para bajar el documento único rural |
Derecho Laboral Uruguayo.
Aquí se encuentran las normas que regulan el trabajo y las
relaciones entre trabajadores y empleadores.
Seguridad e Higiene.
Contiene las normas que regulan las condiciones de seguridad e higiene en los
ambientes laborales.
Salud ocupacional.
Contiene las normas que garantizan la salud de los trabajadores en relación con
su trabajo.
Convenios internacionales.
Remite a ILOLEX, una base de datos trilingüe que contiene los Convenios y
Recomendaciones de la OIT, ratificaciones, comentarios de la Comisión de
Expertos y del Comité de Libertad Sindical, reclamaciones, quejas,
interpretaciones, estudios generales, y numerosos documentos vinculados.
Convenios ratificados
por Uruguay. Ingresa directamente
al conjunto de leyes uruguayas contenidas en NATLEX, base de datos de OIT
constantemente actualizada que contiene referencias sobre leyes nacionales del
trabajo, la seguridad social, y los derechos humanos. No todas las leyes
figuran con su texto completo.
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MARCO
LEGAL EN EL AREA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL
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Las
disposiciones que regulan las condiciones de seguridad, higiene y salud laboral
en nuestro país, y cuyo control es función de la División CAT, comprenden un
conjunto de normas de alcance internacional y nacional: Convenios
Internacionales de Trabajo (C.I.T.) ratificados por el país, leyes con carácter
general y particular, decretos reglamentarios, con carácter general y para
diferentes ramas de actividad, resoluciones, así como una serie de normas
técnicas homologadas para asegurar estándares de calidad en equipos de
protección y máquinas en general.
Hemos
clasificado las normas incluidas como sigue:
Ley 5.032 de 21 de julio de 1914.
Sobre prevención de accidentes de trabajo, con carácter general para todas las
ramas de actividad.
Decreto 680/977 de 6 de diciembre de 1977.
Reglamentario de
los Convenios Internacionales de Trabajo N° 81 y 129, el cual establece las
competencias de la I.G.T.S.S. para la protección de la vida, la salud y la
moralidad de los trabajadores, por medio de información, divulgación,
asesoramiento formación y control del cumplimiento de las disposiciones
vigentes, con intervención directa en los lugares de trabajo, pudiendo llegar a
la clausura preventiva "de locales o sectores afectados o de determinadas
máquinas, artefactos o equipos que ofrezcan peligros para la vida o integridad
física del trabajador" (inciso i), art. 6°).
Decreto 83/96 de 7 de marzo de 1996.
Crea el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, de carácter
tripartito e interinstitucional, cuyas funciones y cometidos son:
1.
Estimular
y coordinar las iniciativas y actuaciones de los organismos, empresas y
personas que desarrollan actividades relacionadas con tales materias;
2.
Promover
el desarrollo legislativo sobre prevención de riesgos laborales y mejora de las
condiciones de trabajo;
3.
Proponer
a la autoridad competente las reglamentaciones tendientes a impedir la
fabricación o importación de tecnologías sucias, contaminadas o inseguras;
4.
Recabar
informes técnicos de los Organismos o Instituciones vinculadas con la seguridad
y salud de los trabajadores...;
5.
Estudiar
las propuestas planteadas por empresarios y trabajadores, con el objeto de
promover soluciones unitarias y coordinadas desde la Administración del Estado,
para la eficaz labor preventiva de Accidentes y Enfermedades Profesionales ;
6.
Elaborar
pautas para reducir la accidentabilidad a nivel nacional y sectorial y proponer
las modificaciones necesarias en el sistema de estadísticas en materia de
seguridad y salud en el trabajo;
7.
Elaborar
y proponer planes, programas y campañas nacionales de seguridad, Higiene y
mejora de las condiciones de trabajo;
8.
Analizar
los convenios y Tratados Internacionales y promover su aprobación y
ratificación, cuando se estime conveniente;
9.
Promover
planes de estudio específicos sobre prevención de riesgos laborales y en
general la formación en tales materias...;
10.
Otorgar
distinciones ...en todos aquellos casos que superen por sus realizaciones para
la prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo,
las condiciones mínimas impuestas por la legislación;
11. Recomendar la creación de Consejos
Zonales o sectoriales por actividades laborales, cuando las circunstancias lo
aconsejen.
Dto. 406/988 de 3/6/88, reglamentario de la Ley 5.032, que refiere a las condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional en todo tipo de establecimiento (industriales, comerciales o de servicio) públicos o privados, a excepción de la industria de la construcción.
Dto. 103/96 de
20/3/96 referente a la homologación de Normas UNIT para asegurar estándares
de calidad para los equipos de protección personal y la maquinaria en general.
Dto. 89/95 de 21/2/95 relativo a la seguridad e higiene en la industria de la construcción, creando en su Capítulo VIII, el Servicio de Seguridad en el Trabajo (S.S.T.), obligatorio para toda obra que ocupe más de 5 operarios o ejecute trabajos a más de 8 metros de altura y/o excavaciones con profundidad mayor a 1,50 mts. Esta norma reglamenta la Ley 5.032, y su elaboración ha sido fruto del trabajo conjunto de una Comisión Tripartita, integrada con representantes de los actores laborales del sector.
Resolución de 23/6/95 que crea el Registro Nacional de Asesores en Seguridad e Higiene en el Trabajo para la industria de la construcción, y determina las funciones del asesor en seguridad así como los requisitos del mismo (ser ciudadano, residente en el país, ser Técnico Prevencionista o Ingeniero o Arquitecto con experiencia en materia de seguridad e higiene en el trabajo).
Dto. 53/96 de 14/2/96 crea la figura del Delegado de Obra en Seguridad e Higiene, designado por los trabajadores, cuando la obra ocupe 5 operarios o más o ejecute trabajos a más de 8 metros de altura o bien excavaciones con profundidad mayor de 1,50 mts. Este delegado tiene la función de colaborar con el S.S. en la empresa, en la prevención de riesgos y acompañar a los Inspectores en ocasión de los procedimientos de control en obra, así como asistir a cursos de capacitación impartidos o avalados por la I.G.T.S.S.
Dto. 76/96 de 1/3/96 sobre las condiciones que debe tener el delegado de obra:
· Categoría de Oficial
· 2 años de actividad en el ramo
· 90 días de antigüedad en la empresa
Dto. 82/96 de 7/3/96, relativo al Libro de Obra, donde se registran los datos documentales de la empresa y se acredita el S.S.T., anotándose las recomendaciones del Servicio, como así también las intimaciones practicadas por la I.G.T.S.S.
Dto. 103/96 de 20/3/96 referente a la homologación de Normas UNIT para asegurar estándares de calidad para los equipos de protección personal y la maquinaria en general.
Dto. 283/96 de 10/7/96 y su complementario de 12/8/96, relativos a la obligación de presentar ante la I.G.T.S.S. el Estudio de Seguridad e Higiene firmado por arquitecto o ingeniero y el Plan de Seguridad e Higiene firmado por Técnico Prevencionista donde consten las medidas de prevención de los riegos detallados en el estudio.
Dto. 227/997 de 2/7/97, relativo al Convenio Colectivo del 27/6/997, para el Grupo Salarial N° 37 "Construcciones e Instalaciones de la Construcción", con vigencia hasta marzo del año 2000, donde en su art. 18 establece disposiciones en materia de seguridad e higiene en las obras.
Dto. 13/001 de 19/01/01, establece que el convenio colectivo suscrito el 11 de diciembre de 2000, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 37 "Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción", rige con carácter nacional desde el 1º de setiembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2005.
Dto.
179/001 de 16/5/01, publicado en el Diario Oficial el 25/5/2001cuya
vigencia se hará efectiva a los 120 días de su publicación. Versa sobre Riesgo
Eléctrico en la Industria de la Construcción y se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Art. 262 del Dec. 89/95 que trata sobre Prevención de Accidentes de
Trabajo en la Industria de la Construcción.
Dentro del marco legal que regula las condiciones de trabajo en la actividad rural, existen algunas disposiciones que contemplan aspectos en materia de seguridad e higiene, recogidas en las siguientes normas:
Como régimen general:
· Decreto Ley N° 14.785 de 19/5/78
· Decreto Reglamentario N° 647/978 de 21/11/78
Como regímenes particulares:
· Ley N° 9.991 de 20/12/1940 (ARROCERAS)
· Ley N° 10.471 de 3/3/1944 (MONTES, BOSQUES, Y TURBERAS)
· Ley N° 13.130 de 13/6/1963 y N° 13.389 de 18/11/1965 (TAMBOS)
· Ley N° 11.718 de 27/9/1951 (ESQUILA)
· Ley N° 13.426 de 2/12/1965, arts. 56, 57 y 59 (GRANJAS, QUINTAS, etc.)
Dec. 372/99 de 26 de noviembre de 1999 - Reglamenta las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, higiene y salud ocupacional en el sector forestal.
Resolución Ministerial de 21 de noviembre de 2000, que crea el Registro de Contratistas y Subcontratistas Forestales, conforme lo dispuesto por el Decreto 372/999.
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MARCO LEGAL EN EL AREA DE SALUD OCUPACIONAL <VOLVER> |
La
Asesoría Técnica ha
implementado desde 1999 un sistema de recopilación y actualización de la
normativa (leyes, decretos y resoluciones) que tienen que ver con la Salud,
Seguridad e Higiene en el Trabajo, es decir, con la Salud Ocupacional.
El
texto de estas normas puede encontrarse en la página del Parlamento www.parlamento.gub.uy.
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|
Carné de Salud |
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Ley 9697 |
16/09/37 |
MSP |
Obligatoriedad del Carné |
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Dec. 387 |
25/06/76 |
|
Carné público y privado |
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Dec. 18428 |
5/10/77 |
IMM |
Trabajadores de la IMM,
conductores, alimentos |
|
Dec. 62 |
1/03/83 |
|
Trabajadores que manejan
alimentos |
|
Dec. 150 |
12/03/86 |
|
Trabajadores de
carnicerías Renovación |
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Dec. 651 |
18/12/90 |
|
Carné de Salud Básico
público y privado. |
|
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|
Cámaras frigoríficas |
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|
Dec. |
21/01/27 |
Min.de Industrias y
Trabajo |
Jornada de trabajo y
normas de seguridad |
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Dec. |
27/08/46 |
Min.de Industrias y
Trabajo |
Horario para trabajo en
cámaras. |
|
|
|||
|
Competencias
de organismos estatales |
|||
|
Banco de Seguros del
Estado |
|||
|
Ley 3935 |
27/12/11 |
|
Creación |
|
Ley 10004 |
28/02/41 |
|
Accidentes de trabajo |
|
Ley 12949 |
23/11/61 |
|
Accidentes de trabajo |
|
Dec. 167 |
8/04/81 |
|
Listado de enfermedades
profesionales |
|
Ley 16074 |
10/10/89 |
|
Accidentes de trabajo |
|
|
|||
|
Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca |
|||
|
Ley 3606 |
13/04/10 |
|
|
|
Ley 13835 |
7/01/70 |
|
Programa Nacional de
Residuos Biológicos. |
|
Dec. 369 |
7/10/83 |
|
Inspección Veterinaria. |
|
Res. |
27/11/86 |
|
Programa Nacional de
Residuos Biológicos. |
|
Dec. 915 |
28/12/88 |
|
Medicamentos
veterinarios. |
|
Res. |
10/08/89 |
|
Programa Nacional de
Residuos Biológicos. |
|
Ley 16736 |
5/01/96 |
|
Programa Nacional de
Residuos Biológicos. |
|
Res. |
30/05/01 |
|
Normas rel.a producción,
transformación y comercializ.leche prod.lácteos. |
|
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|||
|
Ministerio de Salud
Pública |
|||
|
Ley 9202 |
12/01/34 |
|
Ley orgánica. |
|
Dec. |
8/01/47 |
|
Pequeños talleres. |
|
Dec. 160 |
1/03/67 |
|
Competencias de los
ministerios |
|
Dec. 284/74 |
|
|
Habilitaciones higiénicas
de locales de trabajo. |
|
Dec. 921 |
19/11/74 |
|
Plan Nacional de Salud |
|
Ley 15903 |
|
|
Habilitaciones higiénicas
de locales de trabajo. |
|
|
|||
|
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social |
|||
|
Ley 3147 |
12/03/07 |
MITIP |
Creación de Ministerio de
Industria, Trabajo e Instrucción Pública. |
|
Ley 9463 |
19/03/35 |
MIT |
Ministerios de Industria
y Trabajo |
|
Dec. 160 |
1/03/67 |
|
Competencias de los
Ministerios |
|
Dec. 574 |
12/07/74 |
MTSS |
Competencias |
|
Ley 14489 |
23/12/75 |
|
Inspección General del
Trabajo y Seguridad Social. |
|
Dec. 680 |
6/12/77 |
MTSS |
Cometidos de la
Inspección. |
|
Dec. |
22/01/36 |
|
|
|
|
|||
|
Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente |
|||
|
Ley 14218 |
11/07/74 |
|
Creación |
|
Dec. 273 |
1959 |
|
Contaminación aguas. |
|
Dec. 232 |
1988 |
|
Contaminación aguas. |
|
Dec. 698 |
1989 |
|
Contaminación aguas. |
|
Ley 16112 |
1990 |
|
Contaminación aguas. |
|
Ley 16170 |
1990 |
|
Contaminación aguas. |
|
Dec. 195
|
1991 |
|
Contaminación aguas. |
|
Ley 16466 |
19/01/94 |
|
Medio Ambiente .
Autorización amb. Locales de trabajo. |
|
Dec. 435 |
1994 |
|
Impacto Ambiental. |
|
Ley 17283 |
28/11/00 |
|
Medio Ambiente. |
|
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|
Ministerio de
Industria, Energía y Minería |
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|
Dec. 519 |
21/11/84 |
|
Actividades con
materiales radiactivos y rad. Ionizantes. |
|
Dec. 47 |
8/02/89 |
|
Creación de la Dirección
Nacional de Tecnología Nuclear. |
|
Res. 5 |
2/02/90 |
|
Norma Básica de
Protección Radiológica. |
|
Ley 16736 |
12/01/96 |
|
Obligación de dosimetrías
personales. |
|
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|
Intendencia Municipal
de Montevideo |
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|
Res. 38385 |
16/09/74 |
|
Autorización de
instalaciones mecánicas y eléctricas. |
|
Res. 2362 |
3/06/96 |
|
Autorización de
plaguicidas domisanitarios. |
|
Res. 2345 |
06/072000 |
|
Autorización para
instalaciones de Locales de Trabajo. |
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Dec. 14001 |
9/08/67 |
|
Limpieza pública |
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Desechos |
|||
|
Dec. 13982 |
14/06/67 |
Junta Depart. |
Efluentes Industriales. |
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Dec. 253 |
9/05/79 |
MVOTMA |
Control de aguas. |
|
Dec. 320 |
5/06/94 |
MVOTMA |
Preservación de medio
ambiente. |
|
Res.761 |
26/02/96 |
IMM |
Aguas servidas. |
|
Dec. 135 |
18/05/99 |
MSP. MVOTMA |
Residuos sólidos
hospitalarios. |
|
Ley 17220 |
11/11/99 |
MVOTMA |
Ingreso nacional desechos
peligrosos. |
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Discapacidad |
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|
Ley 16095 |
26/10/89 |
Nacional |
Sistema de protección
integral a las personas discapacitadas. |
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Ley 16169 |
24/12/90 |
Nacional |
Modifica integración de
la CNHD creada por ley 16095. |
|
Ley 16592 |
13/10/94 |
Nacional |
Discapacitados severos. |
|
Ley 16736 |
5/01/96 |
Nacional |
Registro de personas con
discapacidad en CNHD. |
|
Ley 17106 |
21/05/99 |
Nacional |
Normas por pensión a la
vejez o invalidez cuando el beneficiario sea discapacitado severo. |
|
Ley 17139 |
16/07/99 |
Nacional |
Asignación Fliar. Para
la mujer sustento de hogar
monoparental. |
|
Ley 17216 |
24/09/99 |
Nacional |
Modifica Art. 42 de la
ley N° 16.095 (4% cuota de reserva. |
|
|
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|
Habilitación de
locales de trabajo
|
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Dec. 284 |
16/04/74 |
MSP |
Establecimientos
industriales. |
|
Ley 15896 |
15/091987 |
Dirección Nac. Bomberos |
Competencia, prevención,
combate de fuegos y siniestros. |
|
Dec. 33 |
26/01/94 |
MGAP |
Productos de origen
animal. Hab.plantas procesadoras. |
|
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Insalubridad |
|||
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Res. |
14/08/51 |
Com.Hon.Trab.Insalubre |
Insalub.de algunos
Hospitales y Centros de Asistencia. |
|
Dec. |
1/09/60 |
|
Industria Galvanoplastia. |
|
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|||
|
Menores |
|||
|
Código del niño Cap. XVII |
INAME |
Del trabajo de los
menores. |
|
|
Dec. 851 |
16/12/71 |
INAME |
Examen médico. |
|
Dec. 852 |
16/12/71 |
INAME |
Edad mínima trabajo
menores en em.industriales |
|
|
|||
|
Mercosur |
|||
|
|
feb-94 |
|
Acuerdo sobre transporte
de mercancías peligrosas en MERCOSUR. |
|
Res. 02/99 |
|
|
Cronograma cumplimiento
del acuerdo para la facilitación de sust. peligrosas. |
|
Res. 06/98 |
|
|
Proc.control transp.
Mercancías peligrosas. |
|
Dec.08/97 |
|
|
Régimen de infracciones y
sanciones transporte de mercancías peligrosas Mercosur. |
|
Dec 14/94 |
|
|
Transporte de productos
peligrosos. |
|
Res. s/n |
2/05/00 |
|
Requisitos y nómina de
lab. Del Mercosur para diagnóstico de enf. animales. |
|
Dec. 210 |
25/07/00 |
MSP-MRE |
Reglamento sobre asociaciones
de drogas que contienen anorexígenos. |
|
Dec. 211 |
25/07/00 |
MSP-MRE |
Lista de Estupefacientes
y sust. sicotrópicas sujetas a control. |
|
Dec. 256 |
5/09/00 |
MSP-MRE |
Registro de productos
domisanitarios. |
|
Dec. 257 |
5/09/00 |
MSP-MRE |
Texto de rótulos para
productos domisanitarios. |
|
Dec. 276 |
27/09/00 |
MSP-MEF-MIEM-MGAP |
Lista de aditivos
alimentarios. |
|
Dec. 148 |
3/05/01 |
MSP-MRE |
Glosario términos comunes
en los Serv.Salud del Mercosur |
|
Dec. 152 |
3/05/01 |
MSP-MRE |
Requisitos esenciales de
seguridad y eficacia de productos médicos. |
|
Dec. 191 |
29/05/01 |
MSP-MRE-MIEM |
Buenas prácticas
adecuadas para la fabricación de productos farmaceúticos. |
|
Dec. 237 |
26/06/01 |
MSP-MRE |
Glosario de control sanitario
de puertos,aeropuertos y pasos fronterizos. |
|
|
|||
|
Plomo |
|||
|
Res. |
3/03/37 |
MSP-MIT |
Uso y manipuleo del Pb.y
derivados . |
|
Res. |
20/04/37 |
MSP-MH-MIT |
Productos tóxicos. |
|
Dec. |
27/07/45 |
|
Prevención del
Saturnismo. Leche |
|
Dec. |
27/07/45 |
MIT-MSP |
Uso de plomo. |
|
Dec. |
14/09/45 |
MIT-MSP |
Enf.Profesionales.Pintura
al soplete. |
|
Dec. |
15/07/46 |
|
Talleres de pintura al
soplete. |
|
Dec. |
15/09/52 |
MIT-MSP |
Cerusa y pintura
industrial. |
|
Res. |
31/12/58 |
MIT |
Talleres de
Galvanoplastia. |
|
Dec. 871 |
1/12/86 |
MTSS-MEF |
Industria Metalúrgica
(Leche). |
|
|
|||
|
Productos químicos |
|||
|
Dec. |
19/07/41 |
|
Medidas de
prev.industrias en que se deprenden polvos cáusticos, tóxicos,etc. |
|
Ley 10415 |
13/02/43 |
MD-MI-MIT-MH |
Gases y explosivos |
|
Dec. 2605 |
7/10/43 |
MD-MI-MIT-MH |
Gases y armas |
|
Dec. |
14/09/45 |
|
Prevención del
hidrargirismo. |
|
Dec. 608 |
5/08/75 |
MSP-MIE-MAP |
Plaguicidas-Registro y
normas para su comercialización. |
|
Dec. 183 |
27/05/82 |
MTSS-MSP |
Sustancias cancerígenas. |
|
Dec. 643 |
22/03/92 |
MSP-MIEM |
Oxido de Etileno. |
|
Dec. 160 |
21/05/97 |
MGAP-MRE |
Mercosur.Prod.
veterinarios explot. Agrop. y para pequeños animales |
|
Ley 17016 |
22/10/98 |
Nacional |
Estupefac. Sust.
determinantes dependencia física o psíquica. Normas. |
|
|
|||
|
Trabajadoras |
|||
|
Ley 6102 |
10/07/18 |
|
Sillas en los lugares de
trabajo. |
|
Ley 11577 |
14/10/50 |
|
Prohibición de despido a
trabajadora grávida o madre reciente. |
|
Dto. |
1/06/54 |
|
Lactancia |
|
Dto.Ley 15084 |
28/11/80 |
|
Licencia y salario de
maternidad |
|
Ley 16104 |
23/01/90 |
|
Lactancia |
|
Ley 17215 |
24/09/99 |
|
Gravidez y cambio de
tareas. |
|
Ley 17242 |
20/06/00 |
|
Prevención cáncer génitomamario. |
|
|
|||
|
Rural |
|||
|
Ley 9991 |
12/10/40 |
Nacional |
Establ.que producen
arroz. |
|
Ley 10471 |
3/03/44 |
Nacional |
Bosques, turbera. |
|
Ley 13130 |
13/06/63 |
Nacional |
Trabajadores de tambos |
|
Ley 13389 |
18/11/65 |
Nacional |
Trabajadores de tambos |
|
Ley 13426 |
2/12/65 |
Nacional |
Trabajadores rurales |
|
Ley 14785 |
19/15/1978 |
Nacional |
Trabajadores rurales |
|
Dec. 372 |
26/11/99 |
MTSS |
Actividad forestal |
|
Dec. 140 |
26/04/01 |
MGAP |
Aftosa |
|
|
|||
|
Salud y Seguridad
General |
|||
|
Ley 5032 |
21/07/14 |
Nacional |
Responsabilidad de
empleadores |
|
Dec. |
22/01/23 |
Min.de Industrias y
Trabajo |
Salud y Seguridad en el
Trabajo. |
|
Ley 11577 |
14/10/50 |
|
Comisión Honoraria de
Trabajos Insalubres. |
|
Res. |
1/10/79 |
MSP |
TLV de exposic. a contam.
laborales. |
|
Dec. 167 |
8/04/81 |
|
Listado de enfermedades
profesionales. |
|
Dec. 219 |
5/07/85 |
MTSS |
Comisión para elaborar
normas en Salud y Seguridad |
|
Dec. 406 |
3/06/88 |
|
Salud y Seguridad en el
Trabajo. |
|
Dec. 103 |
20/031996 |
MTSS |
Homologación de normas
UNIT. |
|
|
|||
|
Servicios Bonificados |
|||
|
Acto Institucional N° 9
Art. 70 |
Creación. |
||
|
Ley 9940 |
2/07/40 |
|
Creación. |
|
Dec. 502 |
12/11/84 |
|
Reglamentación |
|
Dec. 699 |
23/12/91 |
|
ANCAP |
|
Dec. 525 |
28/10/92 |
|
Choferes |
|
Dec. 11 |
13/01/92 |
|
Asbesto. |
|
Dec. 270 |
14/06/93 |
|
Profesionales Casinos
Montevideo |
|
Dec. 520 |
24/11/93 |
|
Infecto Contagiosos José
Scosería. |
|
Dec. 358 |
8/12/93 |
|
Controladores aéreos. |
|
Ley 16713 |
3/09/95 |
|
Nuevo régimen |
|
Dec. 40 |
24/011995 |
|
Sala de máquimas Dragados
ANP. |
|
Dec. 59 |
8/02/95 |
|
Alcoholes ANCAP. |
|
Dec. 351 |
4/09/96 |
|
Adm. Casinos |
|
Dec. 473 |
9/12/96 |
|
Docentes Jardín de
Infantes AEBU |
|
Dec. 205 |
12/06/97 |
|
Tasas |
|
Dec. 301 |
20/08/97 |
|
Tasas |
|
Dec. 101 |
24/03/98 |
|
Radiaciones Hospital
Italiano |
|
Dec. 102 |
24/03/98 |
|
Radiaciones
Uruguay-España |
|
Dec. 103 |
24/03/98 |
|
Radiaciones laboratorio
MC2. |
|
Dec. 106 |
22/04/98 |
|
Alcoholes Planta Paysandú
ANCAP. |
|
Dec. 107 |
22/04/98 |
|
Antel |
|
Dec. 108 |
22/04/98 |
|
Eternit |
|
Dec. 148 |
10/06/98 |
|
Docentes Jardín de
Infantes ANEP |
|
Dec. 282 |
9/10/98 |
|
Reglamentación art. 61-64
Ley 16703 |
|
Dec. 285 |
14/10/98 |
|
José Luis Stezano
Radiaciones |
|
|
|||
|
Transporte de
sustancias peligrosas |
|||
|
Dec. 118 |
23/03/84 |
MI-MRE-MEF-MD-MEC |
Reglamento nacional de
circulación vial. |
|
|
|
MI-MRE-MEF-MD-MEC |
Transporte de productos
forestales. |
|
Dec. 158 |
25/04/85 |
MD |
Mercaderias peligrosas. |
|
Dec. 20 |
31/01/97 |
MI |
Actualización Reglamento
Orgánico de la Policía Caminera |
|
Categoría de documentos |
Cantidad
de documentos disponibles |
|
106 |
|
|
Observaciones
individuales de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones |
97 |
|
164 |
|
|
2 |
|
|
5 |
|
|
15 |
|
|
29 |
|
|
4 |
ASESORAMIENTO DE
LEYES SOCIALES
MATERIA GRAVADA
1.
CONCEPTO GENERAL
El criterio general que regula la materia gravada (2)
establece:
"...constituye
materia gravada todo ingreso que, en forma regular y permanente, sea en dinero
o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria, perciba el trabajador
dependiente o no dependiente, en concepto de retribución y con motivo de su
actividad personal, dentro del respectivo ámbito de afiliación. " (Art. 153 de la Ley 16.713 y Art. 2 del Decreto 113/96).
De
acuerdo al Art. 4 del Decreto 113/96, se presume (presunción relativa) que un
ingreso es regular y permanente, cuando es percibido en no menos de tres
oportunidades a intervalos de similar duración, cualquiera sea la causa de la prestación. A estos
efectos el Art. 28 del Decreto 526/96 de
31.12.96 entiende por causa de la prestación, la fuente de la cual
deriva la partida, ya sea ley, contrato laboral, convenio colectivo, etc. La presunción del Art. 4 del Decreto 113/96
sólo será de aplicación respecto de los elementos marginales del salario y no
respecto del salario mismo, que será materia gravada en la primera oportunidad en que se devengue (Art.26 del Decreto
526/96 de 31.12.96).
2.
CONCEPTO DE EXCEPCION
Legalmente
se le otorga al Poder Ejecutivo, la facultad de establecer fictamente el monto
a gravar (Art.154 Ley Ley 16.713)
cuando el ingreso del trabajador:
¨
Se perciba en todo o en parte mediante
asignaciones en especie.
¨
Sea de cuantía incierta.
Estos
casos serán excepciones a los principios generales de primacía de la remuneración real, verdad material y concepto
general de materia gravada, consagrados en los artículos 147, 149 y 153 de la Ley 16.713
Ejemplo: propina y vivienda.
3.
BASE FICTA DE CONTRIBUCION
La
unidad de medida para las contribuciones que deban hacerse mediante
remuneraciones fictas (en los casos de propina y vivienda), será la Base Ficta de Contribución, de ahora en
más B. F. C. (Art. 155 Ley Ley 16.713
y Art. 5 del Decreto 113/96), la que:
¨
Será
equivalente a una Unidad Reajustable (U.R.).
¨
Se
actualizará en las mismas oportunidades en que se establezcan
ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la
Administración Central, de acuerdo a lo
dispuesto por el Art. 67 de la Constitución.
Debe tenerse
presente que a partir de la vigencia de la Ley 16.903 de
31.12.97, no es obligatoria la adecuación cuatrimestral de los salarios
públicos. En lo sucesivo, los ajustes estarán condicionados por la evolución del
I. P. C. y conforme al mismo podrán ser trimestrales, cuatrimestrales,
semestrales o anuales. Por tanto deberá estarse a los respectivos decretos a
dictarse por el Poder Ejecutivo en
aplicación de la referida ley.
|
Evolución del Valor de la B. F. C. |
|
|
4/96 |
$ 113,42 |
|
5/96 a 8/96 |
$ 123,12 |
|
9/96 a 12/96 |
$ 133,76 |
|
1/97 a 4/97 |
$ 142,94 |
|
5/97 a 8/97 |
$ 151,21 |
|
9/97 a 12/97 |
$ 159,91 |
|
1/98 a 6/98 |
$ 167,45 |
|
7/98 a 12/98 |
$ 177,45 |
|
1/99 a 6/99 |
$ 185,01 |
|
7/99 a 12/99 |
$ 191,72 |
|
1/00 a 12/00 |
$ 195,17 |
|
1/01 a 12/01 |
$ 201,07 |
|
1/02 a 12/02 |
$ 208,53 |
|
1/03 a 4/03 |
$ 211,22 |
|
5/03 a 8/03 |
$ 216,45 |
|
9/03 a 12/03 |
$ 220,96 |
|
1/04 a 6/04 |
$ 225,11 |
|
7/04 a 12/04 |
$ 237,31 |
También
se utiliza esta unidad de medida en otros casos en los cuales es necesario
fijar una base de cálculo, por ejemplo: categorías de no dependientes, mínimos de directores de S.A. y de árbitros profesionales,
estimación de prestaciones en especie de trabajadores rurales, etc.
4.
BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC)
La
ley 17.856, de 20.12.04,
creó la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), equivalente al valor del
Salario Mínimo Nacional al 1° de enero de 2005.
A
su vez, dispuso que se sustituyeran por la Base de Prestaciones y Contribuciones,
a partir del 1.01.05, todas las referencias al Salario Mínimo Nacional
establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, sea como base de aportación a
la seguridad social, como monto mínimo o máximo de prestaciones sociales, como
cifra para determinar el nivel de ingresos, así como cualquier otra situación
en que sea adoptado como unidad de cuenta o indexación.
La
incidencia de la creación de la BPC se verifica en los siguientes cálculos:
-
8% (seguro de enfermedad), para aporte de
empresas unipersonales y monotributo;
-
monotributo;
-
franjas de Impuesto a las Retribuciones
Personales (IRP);
-
Unidad básica contribución rural por há (para
cálculo de aporte patronal rural); y
-
Mínima retribución para ser beneficiario de
cuota mutual.
El
decreto 7/005, de 10 de enero de 2005, fijó a partir del 01.01.05 la Base de
Prestaciones y Contribuciones (BPC) en $ 1.363 (mil trescientos sesenta y tres
pesos uruguayos). A su vez, el decreto 1/005, de 2 de enero de 2005, estableció
el Salario Mínimo Nacional, a partir del 2 de enero de 2005, en $ 2.050
(dos mil cincuenta pesos uruguayos).
TITULO II – MATERIA GRAVADA SEGUN
SECTORES DE APORTACION
CAPITULO I – SECTOR INDUSTRIA Y COMERCIO
1.
DEPENDIENTES
Es
de aplicación el criterio general de materia gravada definido por el Art. 153
de la ley 16.713. (Capítulo III Numeral 1, TITULO I),
incluyendo por lo tanto, partidas como:
sueldos, jornales, destajos,
horas extras, comisiones, antigüedad, productividad, nocturnidad,
descansos, etc.
No
obstante se detallan a continuación aquellas partidas que merecen un análisis
particular.
1.1.
GRATIFICACIONES
Las gratificaciones que tienen los
caracteres de regularidad y permanencia
adquieren naturaleza salarial, por lo que constituyen materia gravada (Inciso
1º Art. 158,
Ley 16.713).
Se presume que un ingreso es regular y
permanente cuando es percibido en no
menos de tres oportunidades a intervalos de similar duración, cualquiera
sea la causa de la prestación (Art. 4 del Decreto 113/96). A estos efectos se consideran las partidas
percibidas a partir del 1.4.96 (Inciso 1º Art. 27,
del Decreto 526/96).
Tratándose de una gratificación otorgada genéricamente a los
trabajadores de la empresa, la calificación de la misma como materia gravada
para un trabajador, determinará similar calificación para el resto (Inciso 2
Art. 27 Decreto 526/96). Por ejemplo,
en una empresa que otorga una gratificación a su personal que resulta materia
gravada, si existiera un trabajador recién ingresado que la percibe por primera
vez, en aplicación del artículo antes
mencionado, también para éste se considerará materia gravada.
La presunción del art. 4° del decreto 113/996 sólo es de
aplicación a los elementos marginales del salario (por ej: plus por
productividad, plus por presentismo), y no respecto del salario mismo, que es
materia gravada desde la primera oportunidad que se devengue. Por ejemplo, para
un vendedor las comisiones constituyen materia gravada desde el inicio de su
relación laboral, porque son inherentes al cargo y contrato que tiene; no así
una partida por comisión que se otorgue a un empleado administrativo, que podría constituir una gratificación.
Los aguinaldos voluntarios y/o complementarios otorgados a
los dependientes, se consideran dentro del concepto gratificación y por lo
tanto serán gravados desde la tercera oportunidad en que se otorguen. A partir del momento que constituyan materia
gravada, éstos deberán desagregarse del medio aguinaldo de carácter obligatorio
y declararse como partida extraordinaria complementaria del sueldo (en formulario de nómina o rectificativa
historia laboral, en concepto 1: sueldo).
Quedan exceptuadas de aportación aquellas gratificaciones
que las empresas otorguen a sus trabajadores (Art. 158 Ley 16.713):
¨
En
forma discrecional, es decir cuando no medió obligación.
¨
Con
motivo no vinculado a la prestación de servicios propia de la relación de
trabajo, o sea cuando la causa sea ajena a la prestación
misma. Ejemplo: primas por casamiento,
nacimiento, etc.
Obviamente tampoco constituirán materia gravada aquellas
gratificaciones que se otorguen las dos primeras veces a partir del 1.4.96.
De acuerdo a la R.D. 9-30/2001, en aquellos casos en que el
trabajador goce de uno o más días de descanso remunerado u otro beneficio
patrimonial, por contraer matrimonio, por donar sangre, por ser “el día de la
actividad en la que trabaja”, por fallecimiento de un familiar o por otros
motivos similares, se aplicará el siguiente régimen:
ü
Se deberá aportar siempre que el beneficio
patrimonial esté establecido por ley, convenio colectivo o contrato de trabajo;
ü
No corresponde su aporte en el caso que no sea
obligatorio para el empleador conceder tal beneficio.
1.2.
QUEBRANTOS
DE CAJA Y SIMILARES
Constituyen materia gravada los quebrantos de caja y
similares que efectivamente perciba el
trabajador (Art. 159 Ley 16.713).
En consecuencia sólo estará gravada la parte del quebranto
que perciba efectivamente el trabajador, luego de descontado los faltantes que
pudieran haberse verificado (sin nominalizar).
La aportación se realizará con el mes de cargo de la efectiva
percepción.
1.3.
SUBSIDIOS
POR PERÍODOS DE INACTIVIDAD COMPENSADA Y SUS COMPLEMENTOS
Los subsidios por
seguro por enfermedad, maternidad, desempleo y transitorio por incapacidad
parcial, abonados tanto por el B. P. S., como por las Cajas de Auxilio o
Seguros Convencionales de Enfermedad, constituyen
materia gravada (Art. 160 Ley 16.713 y Art. 50
del Decreto 399/95).
Los complementos que
las empresas otorguen a estos subsidios no
constituyen materia gravada, siempre que no excedan la remuneración habitual del trabajador (Inciso 2 Art.
160 Ley 16.713). Por remuneración habitual se entiende la
nominal; lo que exceda dicho monto se
considerará materia gravada.
El aguinaldo y el salario vacacional integran la
remuneración habitual (R.D. 40-14/02, de 27.11.02).
Asimismo las sumas abonadas por las empresas a fin de
resarcir al trabajador durante el período de carencia (3 primeros días no
cubiertos por el seguro), se regulan de igual manera (R.D.11-10/98 de 15.4.98).
1.4.
VIÁTICOS
Los viáticos sin
rendición de cuentas constituyen materia gravada por lo
realmente percibido en los siguientes porcentajes (Incisos 1º Art. 157 Ley
16.713 y Art. 10 Decreto 113/96):
¨
50% de la partida cuando son utilizados dentro
del país, y
¨
25% de la partida cuando son utilizados fuera
del país
Se consideran viáticos indemnizatorios y por lo tanto exceptuados de aportación,
aquellas sumas destinadas a locomoción, alimentación y alojamiento, ocasionadas
en el cumplimiento de tareas encomendadas por las empresas, cuando estén
sujetas a rendición de cuentas y escrituración contable o se pruebe fehaciente
e inequívocamente su calidad indemnizatoria, a juicio de la Administración.
(Art.157 Ley 16.713).
Por R.D.22-15/01 de 4.7.01 se ratificó que las partidas
abonadas por las empresas de transporte
carretero por autobús a sus trabajadores, por concepto de alimentación y
alojamiento, están comprendidas en el régimen general
de viáticos y tienen naturaleza salarial, siempre que no estén sujetas a
rendición de cuentas y escrituración contable o se pruebe en forma fehaciente e
inequívoca su calidad indemnizatoria a juicio de la Administración.
Merecen distinto tratamiento los viáticos que paguen las
empresas de transporte terrestre de carga para terceros a sus choferes, por
servicios prestados en el exterior del país.
Éstos se consideran viáticos indemnizatorios hasta los montos que fije
el Poder Ejecutivo y por lo tanto no constituyen materia gravada.
El monto máximo por día fue fijado en U$S22 o su equivalente
en moneda nacional (con vigencia a los pagos efectuados desde el 1.10.01). Las sumas que excedan dichos montos estarán
gravadas en su totalidad (100%), excepto que estén sujetas a rendición de
cuentas y escrituración contable o se pruebe fehaciente e inequívocamente su
calidad indemnizatoria, a juicio de la Administración (Art. 280 Ley 17.296 de
21.2.01 y Decreto 480/01 de 19.11.01).
1.5.
GASTOS
DE TRANSPORTE
A diferencia de la locomoción mencionada en el punto
anterior, aquellas partidas que no se ocasionen por el cumplimiento de tareas
encomendadas por las empresas (Ejemplo:
boleto ida y vuelta al trabajo) se deben considerar, en principio, como
gratificaciones y por lo tanto materia gravada a partir de que adquieran la
característica de regularidad y permanencia (Inciso 2 Numeral 1.1. del Capítulo
I, TITULO II). En caso de que la misma
forme parte del contrato de trabajo, deberá ser considerada materia gravada
desde el inicio.
Este criterio cambió a partir de la entrada en vigencia del decreto del
Poder Ejecutivo 377/02 de 28/9/02 y reglamentado por R.D. 1-30/03, a partir del
cual se incluyó el pago de boletos en las prestaciones del art. 167 Ley 16713.
Ver punto 1.13.4 de este Capítulo.
1.6.
APORTES
PERSONALES ASUMIDOS POR LAS EMPRESAS
Los aportes personales que asume a su cargo el empleador constituyen
materia gravada (Art.163 de la Ley 16.713).
De verificarse por parte del B.P.S. retribuciones líquidas se
establecerán los montos nominales que correspondan a las mismas.
1.7.
PROPINAS
La Ley 16.713 estableció que las propinas efectivamente percibidas por los
trabajadores dependientes y siempre que
se trate de su tarea principal en la
empresa, debían estar gravadas entre un mínimo de 3 y un máximo de 20 veces
el valor de la B. F. C., atendiendo a la característica de cada actividad;
no obstante la reglamentación determinó que todas las propinas estarán gravadas
con 3 B. F. C. (Art. 156 Ley 16.713 y Art. 6 del Decreto 113/96 en redacción
dada por los Decretos 227/96 de fecha 14.6.96 y 484/96 de 11.12.96).
Para determinar el carácter principal de la tarea (en el
conjunto de las que realice el trabajador en una misma empresa), deberán
aplicarse los principios de realidad, razonabilidad y verdad material.
Los
valores fictos establecidos corresponden a lo percibido en un mes de trabajo,
para los mensuales (30 días de 8 horas = 240 horas) o jornaleros (25 jornales
de 8 horas = 200 horas), los que se proporcionarán al tiempo efectivamente
trabajado, debiendo tener en cuenta a esos efectos, los descuentos por faltas o
aumentos por horas extras.
La reglamentación establece
taxativamente cuáles son las actividades por las que corresponde aportar el
ficto de propina. Las no comprendidas
por la reglamentación sólo se considerarán gravadas cuando así lo determine el
Poder Ejecutivo.
Propinas
|
|
|
GIRO |
TAREA |
|
Gastronomía Expedición de bebidas y comidas |
Mozos |
|
Hotelería en general (*) |
Mucamos Maleteros Pisteros Mozos de bar y/o cafetería Mozos de plaza Recepcionistas Conserjes |
|
Estaciones de servicio y / o lavado de vehículos |
Personal de pista |
|
Gomerías |
Todo el personal |
|
Empresas de remises (todo el país) Taxímetros (del Interior del país) |
Choferes |
|
Peluquerías y Salones de belleza |
Todo el personal que preste servicio
directo al cliente |
|
Espectáculos públicos |
Porteros y acomodadores |
|
Reparto a domicilio: garrafas de supergás
bebidas
comidas
farmacias |
Repartidor |
|
Reparto de correspondencia |
Mandadero |
|
Transporte colectivo de pasajeros nacional e internacional |
Maleteros |
|
Casinos explotados por
particulares |
Empleados |
Fuente: Art. 6 del Decreto 113/96 en la redacción dada por Decreto
227/96 y 484/96
(*)
Las propinas recibidas por las mucamas que prestan servicios en los edificios
de propiedad horizontal, que no
desarrollan actividad de hotelería, no se
consideran gravadas. Los casos de edificios de propiedad horizontal que tengan
como destino principal “apart-hotel”, “tiempo compartido” o de análoga
naturaleza, se deberán analizar en forma particular a efectos de constatar si
desarrollan o no actividades de hotelería en general (R.D. 13-9/96 de 6.11.96).
1.8.
PARTIDAS
EN ESPECIE
Se refiere a la entrega de bienes al trabajador (ej.,
cigarrillos, pan), la que se considera integrante de la retribución; por tanto,
constituye materia gravada.
La entrega de cajillas de cigarrillos por parte de las
empresas tabacaleras a sus trabajadores constituye materia gravada, debiéndose
considerar como base de cálculo el ficto del IMESI (R.D.19-10/97 de fecha
11.6.97).
Obviamente cuando las empresas abonen equivalentes
monetarios sustitutivos de partidas en especie, éstas constituirán en su
totalidad materia gravada.
Ejemplo: monto otorgado a los
trabajadores equivalente a la carne o el pan (5).
1.9.
SUELDO
ANUAL COMPLEMENTARIO (AGUINALDO)
a. Aguinaldo legal
Se trata de una suma en dinero que el empleador abona a sus trabajadores
equivalente a la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados en los
doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año; se considera sueldo
o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la
relación de trabajo, que tengan carácter remuneratorio. No se toma en cuenta el
propio aguinaldo, para su cálculo, ni tampoco las habilitaciones o
participaciones sobre beneficios de la empresa (art 2 ley 12840).
El aguinaldo sólo
puede ser abonado en la oportunidad fijada por la ley (pago anual), o en su
caso por el Poder Ejecutivo de acuerdo al mandato legal (pago semestral). Esta última situación es la que se viene verificando
desde hace varios años. Es decir, que
se abone semestralmente en los meses junio y diciembre (por los montos que van
de diciembre a mayo y de junio a noviembre respectivamente).
En el mes en que se produce el egreso del trabajador,
corresponde la liquidación del aguinaldo y el consecuente aporte,
independientemente si éste es percibido o no.
Cuando el egreso sea por notoria mala conducta, el
trabajador pierde el derecho al cobro del aguinaldo y consecuentemente no
corresponde su gravabilidad.
El ficto de propina, el ficto de vivienda y otras
prestaciones en especie así como las
habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las
empresas, no se toman en cuenta para el
cálculo del aguinaldo, por expresa disposición de la norma que crea el
beneficio (Ley 12.840 de 22.12.60).
b. Aguinaldo
voluntario
Los
complementos de aguinaldos que las
empresas abonen a sus trabajadores – ya sea en forma voluntaria por parte de la
empresa o a resultas de convenios entre empresas y trabajadores-, se consideran
dentro del concepto gratificaciones (Numeral 1.1. de este Capítulo) y siguen su
tratamiento. Dichos montos no se consideran como aguinaldo sino como partida
complementaria de sueldo.
A resultas
de una consulta vinculante presentada por empleados de una empresa, por R.D.
6-42/2003, de 26 de febrero de 2003, se adoptó un criterio diferente, aplicable
solamente al caso particular.
A los efectos de
la aplicación del tope jubilatorio para los afiliados al nuevo régimen, ver Numeral 5.2.1.2. de este
Capítulo.
1.10.
VIVIENDA
La aportación por las prestaciones de vivienda otorgadas a
los trabajadores, sea ésta en dinero o
en especie, se efectuará sobre el equivalente a 10 B. F. C. (Art. 164 Ley
16.713 y Art. 12 del Decreto 113/96).
Cuando el beneficio es otorgado en dinero, debe existir documentación
que lo respalde. Si se probara que el
monto abonado al trabajador supera el valor que realmente tiene la vivienda, el
excedente es materia gravada.
De verificarse que la vivienda es
usufructuada por un mismo núcleo familiar, donde más de un integrante es
dependiente de la empresa otorgante, deberán analizarse
los contratos de trabajo para determinar a quien corresponde la
gravabilidad. Ejemplo: matrimonio de portera y limpiador. Por lo general el contrato con los porteros
establece que éstos tienen derecho a una vivienda, por lo que el ficto vivienda
se gravará, en este caso, solamente a la portera.
La vivienda puede ser prorrateada en caso de ingreso y
egreso del trabajador, o sea cuando no es usufructuada en el mes entero.
Cuando un trabajador se encuentra todo el mes usufructuando
un subsidio por enfermedad o maternidad, este ficto no será gravado,
asimilándolo a un complemento voluntario por subsidio (Ver
Numeral 1.3. de este Capítulo).
La vivienda, cuando es proporcionada en especie, debe
diferenciarse del alojamiento de personal, considerando a éste como un lugar de
pernocte, que puede ser compartido por varias personas que no componen un
núcleo familiar y motivado por la necesidad de desplazar al personal fuera de
su lugar habitual de trabajo. En este
caso puede asociarse a viáticos indemnizatorios y por lo tanto no constituye
materia gravada.
1.11.
LICENCIA
Los trabajadores tienen derecho a gozar determinados días de
licencia anual remunerada, no pudiendo renunciar a la misma.
Los jornales de
licencia efectivamente gozada constituyen materia
gravada.
Con respecto a la licencia del personal
jornalero, la posición del B.P.S. ha tenido variación,
dado que en un principio se gravaba la partida en su totalidad en el mes en que
el trabajador comenzaba la licencia, aunque abarcara más de un mes de cargo.
En función de diversos planteamientos
motivados básicamente por el cálculo de las franjas del Impuesto a las
Retribuciones Personales, el Directorio del B.P.S. aprobó la R.D. 27-25/99 de
18.8.99 que pone fin a las divergencias sobre el tema.
A partir de entonces, a efectos de
obtener el monto imponible mensual:
¨
Si la licencia es usufructuada totalmente en el mismo mes de pago, se
sumarán los jornales trabajados más los jornales de licencia.
¨
Si la licencia es usufructuada parcialmente en el mes de pago, tanto
el cálculo del monto imponible como la declaración a historia laboral deberán contener los jornales trabajados y los de licencia
usufructuados en dicho mes. En el
siguiente contendrán el saldo de los jornales de licencia más los jornales
trabajados durante ese mes.
La licencia no gozada,
que se determina exclusivamente cuando los trabajadores cesan en su relación
laboral, no constituye materia gravada.
Los antecedentes de este criterio son: R.D. 1-12/97 de 22.1.97, 1-17/98 de 22.1.98,
20-2/98 de 18.6.98.
Merece distinto tratamiento la licencia no gozada que se
abona a los trabajadores del Sector Pesca.
Si luego de un viaje, el trabajador desembarca y termina su relación
laboral, se tomará como licencia no gozada (aún si luego consigue otro viaje).
Si
se trata de un socio cooperativista, integrante de una cooperativa de
producción dedicada a la pesca, la licencia no gozada constituye materia
gravada en tanto no se desvincule de la misma.
1.12.
SALARIO
VACACIONAL Y SUMAS COMPLEMENTARIAS
El salario vacacional o suma para el mejor goce de la
licencia, está exento de todo gravamen fiscal o social (Art. 27 Ley 12.590 y Art. 4º del Decreto
615/89 de 22.12.89).
La Ley 16.101,
de fecha 10.11.89,
fija el salario vacacional en un monto mínimo o monto legal equivalente
al 100% del jornal líquido de vacaciones.
Las sumas complementarias del salario vacacional no estarán
gravadas, siempre que no excedan del
100% del monto legal a percibir por el trabajador y sean abonadas en forma simultánea con éste (Art. 11 Decreto 113/96).
Por tanto existe un tope de no gravabilidad de dichos
complementos, y a la vez la exigencia de que se abonen simultáneamente con el
pago de los mínimos legales (al inicio de la licencia y en caso de
fraccionamiento, en proporción a los días de licencia de
cada período).
1.13.
OTRAS
PRESTACIONES EXENTAS DE APORTACION (art. 167, ley 16.713)
1.13.1.
ALIMENTACIÓN
La alimentación que reciba el trabajador, ya sea en especie
o que su pago efectivo lo asuma el empleador
mediante entrega de órdenes de compra personalizadas emitidas por él o por
terceros o mediante cualquier otro mecanismo o procedimiento, siempre que esté
destinada al mismo, por los días efectivamente trabajados y contra recibo, se
encontrará exenta de aportación. Necesariamente debe relacionarse con los
días efectivamente trabajados, no puede ser una partida fija (R.D. 18-6/2003,
DE 11.06.03, modificativa del literal A) del ordinal 1° de la R.D. 13-32/97, de
30.04.97)
Con fecha 30.4.97 el B.P.S. por R.D.13-32/97 fijó pautas en
cuanto a que las órdenes de compras: “...deben ser para alimentos preparados o
los elementos primarios necesarios para su elaboración...” Asimismo
estableció que las empresas contribuyentes serán directamente responsables del
cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
En
tal sentido, el pan otorgado en las panaderías a sus trabajadores, siempre que
no sobrepase conjuntamente con el resto de las prestaciones, el 20% de la
remuneración habitual del trabajador, no constituye materia gravada. Lo mismo
ocurre con cualquier otro alimento dado al trabajador.
1.13.2.
PRESTACIONES
MÉDICAS
También se encuentra exento de pago a los efectos de las contribuciones
especiales de seguridad social, el monto asumido por el empleador y
correspondiente al pago total o parcial de Cobertura Médica u Odontológica, ya sea asistencial o preventiva, integral o
complementaria y siempre que se
encuentre éste debidamente documentado y sea dirigido hacia el propio
trabajador, su cónyuge, sus padres
(cuando se encuentren a su cargo), hijos menores de 18 años, hijos de 18
a 25 años (cuando se encuentren cursando estudios terciarios) o hijos incapaces
(sin límite de edad).
1.13.3.
SEGUROS
Si se trata de seguros de vida y de accidente personal del trabajador
y el pago es asumido en forma total o parcial por el empleador, se encuentran
exentos de aportación.
1.13.4. TRANSPORTE
COLECTIVO DE PASAJEROS
También se encuentra exento de aportación, el costo del uso del
transporte colectivo de pasajeros, en los días efectivamente trabajados, hacia
y desde el lugar de trabajo, cuando su pago sea asumido por la empresa,
mediante entrega de cuponeras u órdenes de compras personalizadas con el fin de
ser usadas únicamente por el trabajador.
Se incluyen en este concepto los servicios prestados por empresas de
taxímetros, en el marco de convenios con el empleador, siendo el límite de la
exoneración el costo de un boleto urbano por empleado y por viaje
El pago del transporte en cualquiera de estas modalidades, no puede
imputarse a las sumas que hasta el momento percibía el trabajador.
(R.D. 1-30/2003, de 21/01/03)
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LA SUMAS DE ALIMENTACIÓN, PRESTACIONES MÉDICAS,
SEGUROS Y TRANSPORTE se encuentran exentas de aportes siempre que no superen el
20% de la retribución nominal que el trabajador recibe en efectivo por
conceptos que constituyan materia gravada.
Todo lo que supere ese porcentaje se encuentra gravado. En la retribución nominal no se
consideran aquellas percibidas: ¨
en especie o que el pago lo asuma el empleador ¨
las otorgadas en efectivo que no constituyan materia gravada ¨
fictos de propina y vivienda (Fuente: Art. 167 ley 16.713, Art. 8 y 9 Decreto113/96 |