Decreto 266/995
Se
modifica el artículo 8º del decreto 54/992, reglamentario de la ley
16.201, respecto a la categorización de las micro, pequeñas y medianas
empresas.
Ministerio de Industria, Energía y
Minería. Ministerio de Economía y Finanzas. Ministerio de Educación
y Cultura. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 19 de julio de 1995.
Visto: lo expresado en
el artículo 8º del Decreto el Poder Ejecutivo Nº 54/992 de 7 de febrero
de 1992, reglamentario de la Ley 16.201 de 13 de agosto de 1991, con
respecto a la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
Considerando: I) que luego del
período de tiempo transcurrido, es necesario proceder a la adecuación
de los parámetros económicos de la categorización referida. II) que
en dicha adecuación deberá tenerse en consideración la categorización
MERCOSUR resultante, del Grupo de Trabajo Nº 7, según Resolución GMC
Nº 90/93;
Atento:
a lo expuesto;
El Presidente de la República, DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el texto del Artículo 8º del Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 54/992, del 7 de febrero de 1992 el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 8º.-
A todos los efectos que pueda corresponder,
de acuerdo a la realidad socio-económica del país, surgida de la información
obtenida en el III Censo Económico Nacional y teniendo en cuenta las
experiencias internacionales en la materia, las unidades económicas
existentes en el país se categorizan y clasifican, considerando el
personal empleado, las ventas netas (excluido eI VA) realizadas en
períodos anuales y los activos destinados a la actividad dela empresa.
En todos los casos se deberá presentar la
documentación requerida por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas
y Medianas Empresas, para su categorización, y así poder acceder a
los beneficios y acciones de fomento que puedan llevarse a cabo.
MICROEMPRESAS: de 1 a 4 personas
ocupadas. Ventas máximas anuales netas: hasta un equivalente de: U$S
60.000 Activos máximos: U$S 20.000.
PEQUEÑA EMPRESA: 5 a 19 personas
ocupadas. Ventas máximas anuales netas: hasta un equivalente de: U$S
180:000 Activos máximos: U$S 50.000
MEDIANA EMPRESA: 20 a 99 personas
ocupadas. Ventas máximas anuales netas: hasta un equivalente de: U$S
5.000.000 Activos máximos: U$S 350.000
Cuando no se tengan datos fehacientes los
activos se considerarán como 1/3 (un tercio) de las ventas anuales
declaradas, no pudiendo ser inferiores del 10% de los límites para
las ventas establecidas para cada categoría. La presente categorización
estará sujeta a los ajustes que la Administración pudiera entender
necesario en virtud de la realidad económico-social de momento".
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese,
etc.
SANGUINETTI.- FEDERICO SLINGER.- JUAN ALBERTO
MOREIRA.- SAMUEL LICHTENSZTEJN.- CARLOS GASPARRI.
(Pub. D.O. 7.8.95)